Cómo se aplica la reducción del impuesto a las ganancias en las empresas.
Con la reforma impositiva la renta empresaria sufre un cambio o modificación en el cálculo del impuesto a las ganancias.
Antes de la modificación, tanto una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada, tributaban al 35%. Al distribuirse los dividendos o resultados al accionista o socio, los mismos no quedaban alcanzados con el impuesto ya que era la empresa el sujeto a imposición.
Ahora con la reforma fiscal, para las sociedades, la tasa del tributo será del 30% por los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31/12/19 y para los iniciados a partir del 1/1/20 la tasa disminuirá al 25%. Pero esto ocurrirá siempre que no exista distribución de resultados o dividendos. Si así fuera, estos quedarán sujetos a la tasa del 7% o del 13% de imposición del impuesto a las ganancias vía retención. De esta manera aquella sociedad que distribuye el resultado, en definitiva el impuesto no deja de ser el 35% o similar.
Por ejemplo, antes de la reforma una sociedad con utilidad de $ 100 tributaba el 35%, es decir $ 35, por lo que quedarían $ 65 de resultados a distribuir a los socios o accionistas.
Con la reforma, si a los $ 100 se le descuenta el 30% de impuesto a las ganancias, la sociedad abona $ 30 y quedan $ 70 a distribuir. Cuando los $ 70 se distribuyan, se retendrá el importe de $ 4,90 (7% de $ 70) en concepto de impuesto a las ganancias. En definitiva $ 30 de impuesto a las ganancias abonado por la sociedad más $ 4,90 retenido al socio o accionista, sumaría $ 34,90 (similar a $ 35) de impuesto a las ganancias.
En el caso de que la distribución de dividendos o utilidades corresponda a ganancias que tributen el 25% (para los ejercicios 2020 y siguientes), la retención de impuesto a las ganancias en los mismos será del 13%.
Para verlo en forma práctica: de los $100 de resultado, la sociedad abonará $ 25 y sobre los $ 75 cuando se distribuyan a sus socios o accionistas, se les retendrá $ 9,75 (13% de $ 75). Por lo tanto $ 25 tributado por la sociedad más $ 9,75 tributado por el socio, arrojaría $ 34,75 (similar a $ 35).
En definitiva, lo que se pretende con este esquema es que las sociedades no distribuyan o limiten su distribución de resultados para reinvertirlos en la misma. De esta manera el impuesto no disminuye sino que se difiere.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
Fuente: Alejandro Larroudé – La Nación