La Afip deberá levantar medidas cautelares por deudas reclamadas a productores que se encuentran en situación de emergencia
Hoy se declaró además la emergencia para los departamentos de Vera y General López.
Las autoridades de la Afip, por medio de la resolución 4118-E, suspendieron por el término de 180 días corridos, contados a partir del 27 de septiembre de 2017, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas, para las empresas afectadas por inundaciones en once provincias argentinas.
Hoy se declaró además la emergencia para los departamentos de Vera y General López.
Las autoridades de la Afip, por medio de la resolución 4118-E, suspendieron por el término de 180 días corridos, contados a partir del 27 de septiembre de 2017, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas, para las empresas afectadas por inundaciones en once provincias argentinas.
Ahora se dispuso que para ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad al 27 de septiembre por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, la dependencia de la Afip deberá “arbitrar los medios” para el levantamiento de la medida cautelar.
“En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará sin transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras que no hubiesen sido girados a la orden del juzgado interviniente”, indica la resolución 4139-E de la Afip publicada hoy en el Boletín Oficial. La medida rige tanto para obligaciones impositivas como previsionales.
“Con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten el giro comercial de los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, los jueces administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye”, añade la resolución.
Para poder acceder a los beneficios, los empresarios deberán realizar una solicitud formal mediante la presentación de una nota (con carácter de declaración jurada en los términos de la resolución 1128 de la Afip) ante la dependencia de la Afip en la que se encuentren inscriptos. El plazo para realizar el pedido fue extendido hasta el próximo 27 de octubre inclusive. Los partidos de cada una de las once provincias declaradas en emergencia pueden verse aquí.
Además, hoy miércoles se declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por copiosas precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo de 2017 para todas las actividades agropecuarias situadas en todos los distritos de los departamentos de Vera y General López (Santa Fe) desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Fuente: Valor Soja