Cómo ya se puede aplicar el ajuste por inflación

Los efectos depredadores de la inflación sobre el poder adquisitivo de la moneda son percibidos por cualquier ciudadano argentino. En cambio, el daño que genera el fenómeno con relación a la determinación del impuesto a las Ganancias no siempre es comprendido en su totalidad.

Cómo ya se puede aplicar el ajuste por inflación

Habiéndose alcanzado las pautas inflacionarias establecidas por la ley 27.468, los contribuyentes con cierres contables a partir del mes de marzo de 2019 y sucesivos podrán practicar el ajuste por inflación impositivo y no deberán verse obligados a recurrir a la Justicia para solicitar su aplicación al verificarse la confiscatoriedad por su omisión.

El impacto en la medición de una explotación agropecuaria resulta altamente significativo, y lo es más porque la inflación ha alcanzado computando el mes de marzo pasado el 55% interanual, si bien dependiendo de la composición patrimonial de cada emprendimiento y su exposición a sus efectos no siempre genera un resultado negativo, excepción que no confirma la regla, dado que en la mayoría de los casos causa un daño de proporciones.

El principal problema se genera con la medición de ingresos y egresos en "monedas diferentes". Hay heterogeneidad, dado que el poder adquisitivo de la misma varía en el tiempo. Por ello un productor, que invirtió en una sementera sobre fines de 2017, y sin realizar otra operación conserva los granos al cierre del ejercicio 2018, para medir la ganancia impositiva deberá tomar el valor de los granos al cierre versus el costo de la sementera en valores históricos nominales, sin ajuste desde el inicio, generando un resultado ficticio y a todas luces una falsedad que implicara tributar sobre utilidades que no son tales.

Recordaremos que la ley 27.430 modificó el Impuesto a las Ganancias, estableciendo el retorno del ajuste por inflación impositivo, el cual debía aplicarse si el índice que refleja el incremento de precios (índice de Precios internos al por mayor -IPIM-) superaba el 33,33% anual o el 100% en tres ejercicios. Si bien el disparador del ajuste era muy elevado, representaba una solución parcial al flagelo inflacionario.

Devenida la crisis económica, la devaluación del tipo de cambio y su correlato en el índice inflacionario, una vez más el gobierno a través de una ley reemplazo el índice a utilizar (Índice de Precios al Consumidor -IPC-), elevando el porcentaje a partir del cual se aplicaría el citado ajuste, en una escala aplicable para el primero, segundo y el tercer ejercicio fiscal, estableciendo que el procedimiento resulta aplicable cuando la variación del IPC, desde el inicio al cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, 30% y 15% para el primer, segundo y tercer año de su aplicación respectivamente.

Inflación

A través del cambio de la medición de la inflación se producía un impacto directo sobre los resultados de los balances comerciales iniciados a partir del 01/01/2018, ya que la reforma tributaria tenía previsto aplicar el ajuste integral de inflación establecido en el artículo 95 de la ley de impuesto a las Ganancias.

Con el reconocimiento del ajuste por inflación se paga el impuesto sobre ganancias reales con el objeto de evitar la confiscatoriedad del impuesto sobre el activo del contribuyente cuando se cancela el impuesto sobre ganancias ficticias.

El ritmo inflacionario ha superado las expectativas del Poder Ejecutivo y ha alcanzado el 55% medido por el IPC. Automáticamente los contribuyentes quedan habilitados a aplicarlo en aquellos ejercicios que cumplan con dicha pauta.

Ahora bien, queda una situación inequitativa para los cierres contables anteriores al mes de marzo de 2019, y en tal caso deberemos analizar la posibilidad de recurrir a la Justicia para acceder al ajuste por inflación, no ya por alcanzar los índices que lo disparan, sino por verificar la confiscatoriedad si el mismo no es aplicado en la determinación de la carga fiscal en el Impuesto a las Ganancias.

Si quisiéramos saber exactamente cuál es la tasa real del impuesto para cada explotación, debiéramos hacer el cálculo del ajuste por inflación impositivo, determinar la utilidad gravada y calcular qué porción de la misma representa el impuesto determinado sin realizar el ajuste.

Hasta la fecha y desde el legendario fallo "Candy", son muchos los pronunciamientos de la Justicia, con varios pronunciamientos de la Corte Suprema donde se avala la aplicación del ajuste por parte del contribuyente, luego de demostrar a través de una prueba pericial que la tasa real es superior a la establecida por ley, demostrandose de ese modo la confiscatoriedad del tributo.

¿Cuáles son las herramientas con las que cuenta el empresario para defenderse de esta confiscación del Estado?

Luego de determinar la obligación fiscal en el Impuesto a las Ganancias, siempre que se verifique la eventual confiscatoriedad puede, entre otras alternativas:

·        Presentar la declaración jurada aplicando el ajuste por inflación, pagar el resultado determinado y solicitar simultáneamente una medida de no innovar hasta que la Justicia se expida sobre la constitucionalidad del impuesto.

·        No aplicar el ajuste, pagar el impuesto y simultáneamente presentar un recurso de repetición para que el fisco le devuelva la porción confiscatoria, tramite extenso, tedioso y caro: se devengara a su favor si obtiene un resultado favorable una tasa del 6%- anual.

·        Proceder de acuerdo a esta última opción, reemplazando el recurso de repetición por una acción declarativa de certeza a presentar ante un juez, que en materia tributaria es un herramienta procesal muy importante para la rápida dilucidación de las cuestiones controvertidas, máxime como en el caso bajo análisis versan sobre garantías constitucionales.

La tramitación de la acción declarativa es una opción positiva y legítima, donde el contribuyente defiende sus derechos que son atacados por el Estado, en este caso en la determinación de su carga fiscal, evitando acciones punitivas por parte del fisco, y con la alta probabilidad de obtener resultados favorables en un período más breve.

Los autores son tributaristas especializados en temas agropecuarios

Fuente: Mariano Ghirardotti y Héctor Tristán – Diario La Nación

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