Abr
Por primera vez en una década la Afip canceló toda la deuda impositiva que tenía con los productores agrícolas
Los compradores de granos –a partir de lo determinado por la resolución general 2300/07– deben retener a los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos el 8% de IVA, del cual, según lo determina la norma, el 7% debe ser restituido a los empresarios agrícolas en un plazo máximo de sesenta días de emitida la Liquidación Primaria de Granos.