PRÓXIMA MOVIDA K: ASEGURAR LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR AJUSTES POR INFLACIÓN DE GANANCIAS.
Se trata de un tema que vence a fines de año y debería ser resuelto por el nuevo Congreso. Pero el gobierno ya envió un proyecto a Diputados para tratarlo en las próximas semanas.
A mediados del presente mes de septiembre el gobierno nacional envió al Congreso un proyecto que pretende prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
Semejante movida obedece al hecho de que el 31 de diciembre de 2009 vence la prórroga de la Ley de Emergencia Económica (N° 25.561); prórroga que un obediente Congreso concedió todos los años al Poder Ejecutivo desde 2002 en adelante.
La cuestión es que el artículo cuarto de la Ley de Emergencia Económica impide realizar ajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias. Y si esa norma no fuese ratificada por el nuevo Congreso –que se conformará el 10 de diciembre sin que ninguna fuerza tenga mayoría propia– entonces las presentaciones judiciales para solicitar la validación de balances ajustados por inflación podrían multiplicarse de manera exponencial.
Por este motivo, una vez finalizado el tratamiento del proyecto K de Medios Audiovisuales, la próxima avanzada del gobierno nacional será asegurarse la imposibilidad de que las empresas puedan dejar de pagar Ganancias por utilidades ficticias generadas por la inflación.
Eventualmente, tampoco puede descartarse que una "mayoría transitoria" del nuevo Congreso decida en algún momento de los próximos dos años revisar el concepto vigente de “ajuste por inflación” y legislar sobre la materia.
“El gobierno seguramente buscará sancionar este proyecto a las apuradas antes del 10 de diciembre”, indicó a Infocampo.com.ar el diputado nacional por PRO Luis Galvalisi.
El título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias regula de manera expresa la metodología para aplicar ajustes por inflación impositivos. Sin embargo, el artículo 39 de la Ley 24.073 –promulgada en abril de 1992– eliminó esa posibilidad. Pero durante la “convertibilidad” nadie se preocupó del tema porque la inflación no representaba por entonces un problema.
Los inconvenientes aparecieron con la mega-devaluación de 2002 y nuevamente con la aceleración inflacionaria registrada desde 2007 a la fecha. En dicho período comenzaron a aparecer numerosas presentaciones judiciales para solicitar la validez del “ajuste por inflación”.
Con el tiempo las causas llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que emitió fallos al respecto tanto a favor como en contra, pero dejó en claro que el ajuste impositivo por inflación “representan una decisión clara y terminante del Congreso Nacional” al considerar que es “el único poder del Estado investido de la atribución para el establecimiento de tributos” (Candy S.A. c/AFIP. y otro s/acción de amparo; sentencia del 3 de julio de 2009).
La inflación mayorista –reconocida por el Indec– entre junio de 2002 y junio de 2009 es del 86,1%, según el Indice de Precios Internos al por Mayor (Ipim).
“El gobierno va a defender este tema a rajatabla, porque el presupuesto 2010 no contempla la posibilidad de realizar ajustes por inflación impositivos", indicó a Infocampo.com.ar Fausto Spotorno, economista en jefe del Centro de Estudios Económicos Orlando Ferreres & Asociados.
En otro orden, el proyecto enviado por el gobierno nacional al Congreso dispone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (“impuesto al cheque”) y hasta el 30 de diciembre de 2019 el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Fuente: Infocampo.