Ya no habrá dudas: a partir del año que viene los híbridos de girasol deberán inscribirse indicando si se trata de materiales oleicos, suboleicos o linoleicos

Lo dispuso una normativa del Inase.
A partir del año que viene los híbridos de girasol deberán comercializarse indicando expresamente si se trata de materiales oleico, suboleico o linoleicos. Por medio de la resolución 694-E/17 –publicada en el Boletín Oficial– las autoridades del Instituto Nacional de Semillas (Inase) dispusieron que a partir del 1 de julio de 2018 las empresas semilleras deberán indicar el tipo de aceite producido por cada híbrido al momento de solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares.

Ya no habrá dudas: a partir del año que viene los híbridos de girasol deberán inscribirse indicando si se trata de materiales oleicos, suboleicos o linoleicos

Lo dispuso una normativa del Inase.

A partir del año que viene los híbridos de girasol deberán comercializarse indicando expresamente si se trata de materiales oleico, suboleico o linoleicos.

Por medio de la resolución 694-E/17 –publicada hoy en el Boletín Oficial– las autoridades del Instituto Nacional de Semillas (Inase) dispusieron que a partir del 1 de julio de 2018 las empresas semilleras deberán indicar el tipo de aceite producido por cada híbrido al momento de solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares.

La medida, que fue evaluada este año por el Comité Técnico de Oleaginosas de la Comisión Nacional de Semillas, se instrumentó con el propósito de evitar problemas comerciales generados por algunos híbridos de Dow AgroSciences, los cuales, si bien se comercializan como linoleicos, en ciertas zonas productivas terminaron generando partidas de suboleicos.

La resolución 694-E/17 define al girasol oleico como aquel cuyo aceite obtenido de la molienda y análisis de sus granos F2 (producto de cruzamientos de dos híbridos F1) tenga un contenido de ácido oleico mayor al 80% con expresión suficientemente estable.

El suboleico, por su parte, es el que tiene un contenido de ácido oleico en promedio superior al 39,4% e inferior al 80,0%, mientras que el linoleico no debe exceder una proporción de 39,4% de oleico “salvo justificadas excepciones”.

En los fundamentos de la medida se indica que es “fundamental que se identifique el tipo comercial que regularmente produce cada cultivar con el objetivo de identificar qué aceite desea producir cada productor y anticipar la mejor forma de comercialización para tal perfil acídico”.

Fuente: Valor Soja

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