Renuevan línea de financiamiento de capital de trabajo para economías regionales

El monto máximo por usuario no podrá superar los $2.000.000 y se financiará el 100% de la solicitud, destinado a cosecha y gastos de cultivos industriales o extensivos.

Renuevan línea de financiamiento de capital de trabajo para economías regionales

El monto máximo por usuario no podrá superar los $2.000.000 y se financiará el 100% de la solicitud, destinado a cosecha y gastos de cultivos industriales o extensivos.

El Ministerio de Agroindustria, a través de la Secretaría de Agregado de Valor, renovó hasta el 31 de diciembre de 2017, la línea de financiamiento de Capital de Trabajo para las cadenas de valor de las economías regionales, destinada a micro, pequeños y medianos productores y empresas agroalimentarias, agroindustriales, bioenergéticas y biotecnológicas que procesen materias primas de origen agropecuario.

La Línea contempla Capital de Trabajo para financiar cosecha y gastos conexos de los cultivos industriales o extensivos tales como aprovisionamiento de materias primas, adquisición de insumos y financiamiento para el periodo de producción, entre otros, para productos elaborados provenientes de las economías regionales del país de las siguientes cadenas de valor:

Productos Frutícolas: para consumo fresco y para industria; Vid: para consumo fresco y para industria; Olivo; Yerba mate; Té; Orgánicos; Miel; Legumbres; Productos andinos; Caña de azúcar.

El monto máximo por usuario no podrá superar los $2.000.000 y se financiará el 100% de la solicitud. El plazo del crédito puede ser de hasta 12 meses, con un período de gracia para amortización de capital de hasta 6 meses incluidos en el plazo total, mientras que el sistema de amortización será alemán con periodicidad de pago mensual, trimestral o semestral de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de los ingresos del cliente

La tasa de interés será el 78% de la Tasa Activa de cartera General del Banco Nación y sobre dicha tasa el Ministerio bonificará Cuatro (4) puntos porcentuales anuales. Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiados por el subsidio de tasa del Ministerio.

Las garantías serán a satisfacción del Banco. Asimismo, los créditos podrán ser otorgados a sola firma, siempre y cuando la instancia de crédito interviniente lo considere apropiado, aplicándose lo dispuesto en “Normas Específicas sobre Garantías – Reglamentación N° 246” del Banco.

Se aceptarán también fianzas emitidas por Garantizar SGR y FOGABA S.A.P.E.M.

Los usuarios deberán presentar la solicitud de financiamiento al Banco, quien la enviará al Ministerio para que éste emita la correspondiente nota de elegibilidad y entonces se acceda a la bonificación de tasa de interés.

Fuente: Infocampo

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