Nueva exigencia: las cartas de porte deberán incluir una leyenda que certifique que los granos no fueron tratados con fumigantes

A mediados del año pasado se prohibió en todo el territorio argentino el uso de plaguicidas fumigantes durante el transporte en camiones y vagones de granos, productos y subproductos agrícolas.

Nueva exigencia: las cartas de porte deberán incluir una leyenda que certifique que los granos no fueron tratados con fumigantes

A mediados del año pasado se prohibió en todo el territorio argentino el uso de plaguicidas fumigantes durante el transporte en camiones y vagones de granos, productos y subproductos agrícolas.

A partir de hoy miércoles –según lo dispuesto por la resolución 692-E del Senasa– el flete de granos en camiones o vagones ferroviarios deberá estar acompañado por un nuevo formulario en el que se constate que la mercadería transportada está libre de plaguicidas fumigantes.

Afortunadamente, para evitar seguir incrementando la maraña burocrática vigente en el sector granario, la resolución del Senasa también permite evitar la obligación de incluir ese formulario si en la carta de porte se incluye la siguiente leyenda: “Declaro bajo juramento que la presente carga no ha sido tratada con ningún plaguicida fumigante durante su carga en camión o vagón, no autorizando dicho tratamiento durante su tránsito hasta destino”. Esa misma posibilidad también podrá aplicarse en los documentos identificatorios para Semilla Fiscalizada en Tránsito

“Los receptores de los granos, sus productos y subproductos y de las semillas serán los responsables de controlar que la mercadería se presente acompañada del correspondiente formulario cuando corresponda, debiendo archivar el mismo por el término de dos años”, indica la resolución.

También se dispone que en caso de comprobarse la presencia de gas fosfina en un cargamento de granos, “se procederá a su interdicción, sometiéndola a un proceso de ventilación de una duración mínima de 36 horas, en un lugar convenientemente acondicionado, para asegurar la completa eliminación de la sustancia. En caso de que no resulte posible realizar este procedimiento, se decomisará la mercadería”.

La infracción y/o falta de cumplimiento de la nueva normativa podrá ser sancionada –sin perjuicio de eventuales responsabilidades civiles o penales– con una multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado y el decomiso de la mercadería.

El modelo de formulario al que hace referencia la resolución 692-E puede verse aquí.

Fuente: Valor Soja

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