Productores y contratistas pagarán más caro el gasoil: el proyecto de Dujvone reduce la proporción que puede deducirse de Ganancias del impuesto a los combustibles

Pasa del 100% al 60%. Los empresarios de Buenos Aires y Córdoba no están del mejor humor luego de conocer que los gobiernos de ambas provincias planean incrementar, en promedio, el Impuesto Inmobiliario Rural en un 50% y 37% respectivamente.

Productores y contratistas pagarán más caro el gasoil: el proyecto de Dujvone reduce la proporción que puede deducirse de Ganancias del impuesto a los combustibles

 Pasa del 100% al 60%.

Los empresarios de Buenos Aires y Córdoba no están del mejor humor luego de conocer que los gobiernos de ambas provincias planean incrementar, en promedio, el Impuesto Inmobiliario Rural en un 50% y 37% respectivamente. Ahora se conoció otra medida que impactará el año que viene en el bolsillo de los productores.

La normativa vigente (Ley 23.966) dispone que los productores agropecuarios y contratistas rurales pueden computar en el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil –efectuadas en el respectivo período fiscal– que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad.

Pero el proyecto de “reforma tributaria” elaborado por el equipo económico del gobierno nacional –liderado por el ministro Nicolás Dujvone– reduce esa proporción al 60%, con lo cual, en caso de ser aprobado por el Congreso, encarecerá en términos reales el costo del combustible.

La deducción no puede generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente. Además, el importe a computar en cada período fiscal no puede exceder la suma que resulte de multiplicar el monto de impuesto sobre los combustibles (vigente al cierre del respectivo ejercicio) por la cantidad de litros descontada como gasto en la determinación del Impuesto a las Ganancias según la Declaración Jurada presentada por el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del pago a cuenta.

La legislación determina también que cuando en un período fiscal el consumo del combustible supera el del período anterior, el cómputo por la diferencia sólo puede efectuarse en la medida que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento (es decir: es necesario demostrarle a los agentes de Afip que se usó más gasoil, por ejemplo, con el propósito de producir más o de resembrar un determinada superficie afectada por un evento climático).

Fuente: Valor Soja

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