PASO A PASO: TODO LO QUE ES NECESARIO SABER SOBRE EL PROYECTO DE RETENCIONES PROMOVIDO POR LA OPOSICIÓN.

La iniciativa, además de eliminar la mayor parte de los derechos de exportación vigentes, propone terminar con el subsidio indirecto que los productores de soja transfieren a la industria oleaginosa.

El proyecto de retenciones agropecuarias promovido por las principales fuerzas de la oposición –que anoche logró obtener dictamen de mayoría en los plenarios de las comisiones de Agricultura y Economía de Diputados– introduce modificaciones sustanciales al esquema de negocios vigente en el sector. Veamos.
 
El proyecto determina retenciones cero para los siguientes productos agropecuarios y agroindustriales: carnes porcinas, ovinas y aviares; menudencias y sebos (bovinos, porcinos, aviares, etcétera); embutidos; conservas de carne; trigo y derivados (harina, gluten, etcétera); centeno, cebada, avena, arroz y sorgo; harina de maíz; malta de cebada; granos y aceites de girasol, de maní y de colza; lino; maíz pisingallo; algodón y lanas; leche fluida, leche modificada, leche en polvo, manteca, quesos, yogur, lactosa, dulce de leche, caseína, y lactoalbúmina, entre otros derivados lácteos; hortalizas, frutas, conservas y jugos de frutas; yerba mate y té; miel, aceite de oliva; semillas forrajeras y de hortalizas; pellets de alfalfa; azúcar; vinos y mostos; tabaco; maquinaria agrícola e implementos; y aserrín, desperdicios y desechos de madera.
 
La propuesta establece que a partir de 1 de enero de 2011 el maíz pasará a tener un derecho de exportación del 10% (actualmente es del 20%) sobre el valor FOB oficial determinado por el Ministerio de Agricultura (Minagri). El 1 de enero de 2012 esa alícuota será del 5% y a partir del 1 de enero de 2013 pasará a tener retenciones cero. El mismo esquema se determina para los cortes frescos bovinos (que actualmente tienen un derecho de exportación de 15%).
 
En cuanto al complejo sojero, la mayor novedad introducida por el proyecto no es la modificación de las alícuotas vigentes, sino la uniformización de las mismas.
 
En la actualidad el poroto de soja tiene un derecho de exportación del 35%, mientras que los aceites y harinas/pellets de soja tienen una retención del 32% y la biodiesel –cuyo insumo base aquí es el aceite de soja– del 14%. Esa estructura está diseñada para promover la exportación de derivados de soja a partir de un subsidio indirecto que los productores de soja transfieren a la industria oleaginosa (el notable crecimiento de la capacidad instalada de producción local de biodiesel registrado en los últimos años está en buena medida sostenido en ese diferencial).
 
La cuestión es que el proyecto unifica las alícuotas para todos los productos del complejo sojero: poroto, aceites, harinas, pellets y biodiesel. Y determina que a partir del 1 de enero de 2011 la retención aplicable en los mismos será del 30%; del 25% a partir del 1 de enero de 2012; del 20% en 2013; del 15% en 2014; y finalmente del 10% en 2015.
 
La iniciativa también indica que los productores agropecuarios que sean sujetos pasivos del impuesto a las Ganancias podrán computar como pago a cuenta de dicho tributo –incluyendo sus anticipos– un determinado porcentaje sobre los importes brutos de venta de su producción de soja acumulado durante el ejercicio fiscal (según lo consignado en las liquidaciones de venta sin considerar el IVA). Aquí se establece la primera segmentación, porque el proyecto dice que las pequeñas empresas podrán computar como pago a cuenta de Ganancias hasta un 6% del tributo por pagar, mientras que las medianas podrán hacerlo por hasta un 4%.
 
¿Qué se entiende por pequeña empresa agropecuaria? Aquí el proyecto no introduce ninguna innovación: sólo se remite a guiarse por la legislación vigente sobre el tema. Según lo establecido por la resolución 21/10 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, una pequeña empresa agropecuaria es aquella que tenga ventas totales anuales no superiores a 4,10 millones de pesos. La norma aclara que “se entenderá por ventas totales anuales el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres balances o información contable equivalente”. En tanto, la norma considera empresas medianas a aquellas que tienen una facturación anual de entre $ 4.100.001 y 24,1 millones de pesos. Las grandes empresas (con una facturación superior a $ 24.100.001) no son susceptibles del beneficio.
 
El proyecto además determina que los productores que califican para integrar la categoría de “pequeño” podrán además gestionar la devolución de las retenciones pagadas por las primeras 300 toneladas de soja y las primeras 1000 toneladas de maíz comercializadas. Con ese criterio, por ejemplo, una pequeña empresa que produzca 34 qq/ha de soja sobre 90 hectáreas y 85 qq/ha de maíz sobre 120 hectáreas podría gestionar la devolución del 100% del impuesto de las retenciones pagadas en ambos cultivos.
 
El proyecto además indica que el reintegro deberá realizarse a través de la Clave Bancaria (CBU) del productor en un plazo máximo de 60 días corridos de la toma de conocimiento por parte de la Afip de la operación de venta. “Se presumirá de pleno derecho que la toma de conocimiento por parte de la Afip será el décimo día posterior de la fecha de venta consignada en cada liquidación”, aclara el texto, para luego remarcar que la devolución “se efectivizará independientemente de la condición de inscripto o no en el Registro de Operadores de Granos” de la Afip.
 
Fuente: Infocampo.

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