Ganancias: cuáles son las presunciones que se tratarán como dividendos en la reforma impositiva.

El ministro Dujovne impulsó la reforma impositiva del Gobierno que introduce cambios en la manera de calcular Ganancias.

Ganancias: cuáles son las presunciones que se tratarán como dividendos en la reforma impositiva.

La reforma impositiva realiza un cambio en la manera de calcular el Impuesto a las Ganancias que tributarán las sociedades del artículo 69 de la ley en el mencionado tributo.

Por un lado, se reduce del 35% al 30% para los ejercicios comprendidos entre el 1/1/18 y el 31/12/19 y al 25% para los ejercicios iniciados desde el 1/1/2020.

Las disminuciones van acompañadas de una retención del impuesto a las ganancias cuando se distribuyan dividendos correspondientes a esos ejercicios, del orden del 7% y el 13%, lo que hace que el tributo siga siendo del 35 por ciento.

Por lo tanto, al efecto de evitar maniobras tendientes a evadir el pago del tributo por medio de otros conceptos que no fueran dividendos, la ley plantea ciertas presunciones en los cuales serán tratados como si se tratara dividendos y sujetos a la tasa correspondiente.

Si una sociedad en lugar de distribuir dividendos, adquiere un bien mueble (por ejemplo, un automóvil) y el mismo es de uso exclusivo del socio, existirá entonces la presunción que se trata de dividendos y no de un bien de uso de la empresa.

Otro caso podría ser un departamento adquirido por la sociedad y si el mismo es habitado por un socio. La empresa no puede demostrar que se trata del inmueble donde desarrolla la administración. En este caso, la presunción será que la empresa en lugar de distribuir dividendos adquirió un inmueble que no es para su uso.

Ante una inspección que verifique esta situación se presumirá un dividendo distribuido y se gravará.

También la ley hace extensiva la presunción de distribución de dividendos cuando se verifiquen los supuestos establecidos respecto del cónyuge, hijos o padres del socio o accionista de la sociedad.

Por consiguiente, habrá que tener en cuenta las presunciones establecidas en la ley al efecto de documentar correctamente las operaciones realizadas teniendo la certeza de que no se trata de distribución de dividendos.

El autor es socio de Barrero & Larroudé

Fuente: Alejandro Larroudé – La Nación

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