Reforma impositiva: qué cambios hay en el impuesto al combustible como pago a cuenta.

Los productores agropecuarios y los prestadores de servicios de laboreo de tierra, de siembra y cosecha pueden utilizar el monto del Impuesto a la Transferencia Combustible (ITC) abonado en las compras de gasoil (bajo ciertas condiciones) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o IVA.

Reforma impositiva: qué cambios hay en el impuesto al combustible como pago a cuenta.

Para poder aprovechar este beneficio el combustible adquirido debe ser utilizado en maquinaria propia. Aquí hay que realizar la aclaración de que el combustible usado, por ejemplo, en camionetas de la empresa productora, no debería ser computado como pago a cuenta, ya que la camioneta no es considerada maquinaria agrícola.

Obviamente que si la camioneta se encuentra afectada como bien de uso el gasto en combustible sí será considerado como deducible de los ingresos al efecto del cálculo del impuesto a las ganancias del período que se trate.

Este beneficio de cómputo de pago a cuenta del 100% del ITC, con la Reforma Tributaria Ley 27.340 del 29/12/2017 se reduce al 45 por ciento.

Esto es importante tenerlo presente, ya que va a impactar directamente en el valor del impuesto a las ganancias a tributar.

También los sujetos que presten el servicio de transporte de carga terrestre, podrán computar hasta el 45% del Impuesto a la Transferencia de Combustible, como pago a cuenta del impuesto al valor agregado.

Lo que deberá considerarse en el caso de que un productor agropecuario, además, realizara la actividad de transporte, es la identificación del combustible utilizado por lo que se considera o no maquinaria agrícola y cuál con los bienes afectados al transporte.

Un aspecto que muchas veces se descuida y que en el último año la AFIP ha puesto la mirada en ello es que cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia podrá computarse siempre que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento.

Por ello es fundamental tener el respaldo necesario a la hora de probar ante el fisco el mencionado aumento de consumo.

El autor es socio de Barrero & Larroudé

Fuente: Alejandro Larroudé  - La Nación

Volver

Más info Gremiales

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Centro de Investigación en Economía y Prospectiva Trigo 24/25: Recalculando.

TRIGO: NUEVO CICLO PRODUCTIVO, NUEVAS ESPERANZAS

TRIGO: Impuestos y competitividad productiva

Un acuerdo pensado para impulsar tu éxito

Registro Único de Producciones Primarias (RUPP)

Cómo se aplica la reducción del impuesto a las ganancias en las empresas.

Aplicarán el régimen de venta y reemplazo para los campos que se alquilen

Actualizan condiciones sobre la autorización de faena y contribuciones patronales

Afip confirmó que el Registro de Tierras Rurales comienza en 2018

Sociedades simples o regulares: qué conviene en el agro