La Afip intimó a cinco exportadores de aceite mezcla a pagar reajustes de retenciones por 2,73 M/u$s: “Resulta violatorio del debido procedimiento”

Entre las empresas afectadas figuran Bunge y Glencore

La Afip intimó a cinco exportadores de aceite mezcla a pagar reajustes de retenciones por 2,73 M/u$s: “Resulta violatorio del debido procedimiento”

Las autoridades de la Afip intimaron a cinco exportadoras de aceite mezcla que contengan soja a abonar derechos de exportación adicionales por 2,73 millones de dólares al preajustar de oficio la base imponible declarada por las empresas.

La Dirección de Valoración y Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero de la Afip indicó que las empresas tienen quince días –contados a partir de hoy jueves– para presentar “documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados”.

Si no cumplen con esa solicitud o bien la documentación no satisface los requerimientos de los agentes de la Afip, la intimación señala que “se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles” para cobrar un reajuste del derecho de exportación del 27,0% sobre el valor FOB de la exportación de aceite mezcla (alícuota vigente en los últimos dos años).

Las firmas exportadoras comprendidas en la medida son Bunge Argentina S.A. con un monto preajustado de 2,021 millones de dólares, Oleaginosa Moreno Hnos S.A. (Glencore) con 256.026 dólares, Alimentos Tancacha S.A. con 203.431 dólares, Trade Rocmar S.A. con 142.825 dólares y Market Media SRL con 107.742 dólares.

“Los resoluciones publicadas por la Dirección de Valoración de la Aduana informan a los exportadores que se duda del precio declarado, que tiene razones para así proceder y que deben justificar lo declarado, dado que, si no lo hacen, descartará al precio pagado como base aceptable de valoración para sustituirla por una base teórica –el valor de una mercadería comparable– y exigirles diferencias tributarias aduaneras que surjan de la aplicación de la misma”, explicó Juan Pablo Rizzi, socio del estudio jurídico Centarti & Rizzi Abogados

“Pero se advierte que esas resoluciones carecen de motivación porque no se les expresa a los exportadores cuál es la duda de la Aduana sobre el precio declarado ni cuáles son los elementos por los que tal duda es calificada como razonable”, afirmó Rizzi.

“En otras palabras: es como si se le dijera al exportador que tiene que adivinar cuál es la duda de la Aduana y despejarla bajo apercibimiento de que si no lo hace se le cobrarán más tributos aduaneros. Obviamente, ello resulta violatorio del debido procedimiento aduanero de valoración y afecta el derecho de defensa de los involucrados”, añadió.

Fuente: Valor Soja

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