Los productores ya no estarán obligados a informar a la Afip las operaciones de coberturas agrícolas realizadas en el Matba

Pero deberán seguir registrando contratos forward.

Los productores ya no estarán obligados a informar a la Afip las operaciones de coberturas agrícolas realizadas en el Matba

 Los empresarios agrícolas que realicen operaciones de coberturas de precios con futuros u opciones en mercados a término –como el Matba– ya no deberán informarlas a la Afip.

En 2013 el gobierno kirchnerista –por medio de la resolución 3421/2012 de la Afip– estableció la obligatoriedad de registrar tales operaciones dentro de los diez días hábiles de realizada la misma (lo que constituyó una carga burocrática innecesaria para los productores).

La resolución 4220/18 de la Afip –publicada hoy en el Boletín Oficial– dispuso que cuando las operaciones de derivados agrícolas sean registradas en mercados institucionalizados (Matba o Rofex), la obligación de informar corresponde a  partir de ahora a dichos mercados.

Sin embargo, se mantiene vigente la obligación de informar aquellas operaciones de derivados que “no sean concertadas y registradas en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores”, es decir, los contratos forward.

En el caso de los forwards agrícolas, la norma establece la obligación de registrar hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca alguno de los siguientes hechos: concertación de la operación, modificación del contrato original, liquidación parcial/total y escisión anticipada.

Para informar el contrato forward, “deberá adjuntarse un archivo en formato pdf –escaneado con la menor resolución que permita la legibilidad del mismo, resolución de 110 DPI en blanco y negro– con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de que se trate”. La resolución 4220/18 indica que “de resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo”.

“Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de registro de la operación”, aclara.

Las disposiciones establecidas por la resolución 4220/18 “entrarán en vigencia el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive” (2 de mayo de 2018).

Fuente: Valor Soja

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