Exportadores de productos agroindustriales deberán comenzar a registrar el período de embarque: se modifica el sistema de liquidación de retenciones sojeras

Las compañías exportadoras de productos agroindustriales deberán comenzar a registrar el período de embarque con el propósito “de permitir la formación de precios futuros y dotar de mayor previsibilidad en los márgenes esperados por el sector de la producción”.

Exportadores de productos agroindustriales deberán comenzar a registrar el período de embarque: se modifica el sistema de liquidación de retenciones sojeras

La medida –determinada por la resolución 51/18 del Ministerio de Agroindustria– complementa al decreto 265/18 (publicado una semana atrás), por medio del cual se crea el marco para que los exportadores de poroto, harina y aceite de soja puedan abonar derechos de exportación en función de las alícuotas de las retenciones vigentes al momento de concretar el embarque (y no cuando se registra la operación, como sucede actualmente).

Vale recordar que este año comenzó a regir un cronograma de reducción gradual de derechos de exportación aplicados a productos del complejo sojero a razón de medio punto mensual. En el presente mes de abril la alícuota correspondiente para poroto de soja es de 28,0% del valor FOB oficial (Minagro), mientras que en mayo próximo serán de 27,5%.

“El Ministerio (de Agroindustria) estima que con esta medida se destrabarán los negocios futuros del complejo sojero, vitales para la generación de divisas para el país, cuyas ventas estaban muy retrasadas y, a la vez, mejorará el poder de compra futuro del exportador, que esperan se traslade al sector productor”, indicó un comunicado oficial.

El plazo de vigencia, una vez registrada una operación, para concretar un embarque se mantiene en 360 días “más una prórroga automática de hasta 30 días corridos”.

La resolución 51/18 además simplifica la carga burocrática del sector agroindustrial, dado que establece que la registraron de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) deberán realizarse en línea a través del Sistema Informático Malvina (SIM) de la Afip, de manera tal que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Nación “pueda realizar su registración en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea)”.

Dicha Subsecretaría –indica la norma– tendrá acceso a todas las DJVE registradas “a los fines de efectuar los controles correspondientes sin necesidad de que el exportador presente el documento en soporte de papel ante la dependencia pública”.

La DJVE deberán contener datos identificatorios del exportador y el comprador, tipo de mercadería, tipo de carga (granel u otro tipo), toneladas, precio FOB Oficial al momento de de registrar la operación (el cual se publica diariamente en el sitio del Minagro), precio FOB acordado en el contrato de exportación, fecha de cierre de venta y destino de la mercadería. También deberá informar  si el comprador “es un ente vinculado o no con el vendedor según el artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias” (para un mejor control de los “precios de transferencia” entre filiales de una misma corporación global).

Fuente: Valor Soja

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