Reforma Tributaria de Santa Fe: ¿La producción primaria está gravada?

En el mes de marzo del corriente año se publicó la Reforma Tributaria (Ley N° 13.750) que introduce modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la provincia de Santa Fe.

Reforma Tributaria de Santa Fe: ¿La producción primaria está gravada?

Uno de los puntos más destacados de la reforma, y que más dudas generó entre los contribuyentes, es la eliminación en el Código Fiscal de la exención a la Producción Primaria en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Recordemos que en el texto anterior de la norma se mencionaba explícitamente en el “ART 213 inc. Ñ” a la Producción Primaria dentro de las actividades exentas del pago del mencionado tributo.

Sin embargo, el sector agropecuario sigue estando exento del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos hasta el 31 de diciembre de 2019, ya no por su exención en el mencionado Código, sino por la estabilidad fiscal, ya que, al mismo tiempo de sancionar la Reforma Tributaria, se aprueba la Ley de PyMES Santafesina N° 13.749, para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial.

Este beneficio, vigente a partir del 02/03/2018, debe entenderse aplicable en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto a las alícuotas establecidas en la ley impositiva anual N° 3.650 vigentes al momento de la sanción de la Ley de PyMES Santafesina.

Esto también es aplicable a aquellos que inicien actividades a partir del 01/03/2018 siempre que cumplan los requisitos de inversión productiva e incorporación de personal. La Resolución General A.P.I 16/2018 aclara estos conceptos:

Inversión productiva: hace referencia a la adquisición, renovación y mejoramiento de bienes o servicios para ser afectados a la generación de nuevos bienes y servicios.

Incorporación de personal: generación genuina de empleo en relación de dependencia en los nuevos establecimientos, así como la actividad de dirección, gestión y/o administración llevada a cabo por los titulares y/o propietarios.

Es importante indicar que la exención será de aplicación para aquellos que encuadren como PyMES, teniendo en cuenta que el  SECTOR AGROPECUARIO siempre será considerado como tal a losefectos de la normativa de Santa Fe ya que para dicha actividad no considera los topes máximos de ventas anuales establecidos en la Resolución SEyPYME 340-E/2017  para excluirla.

*Contadora Pública, Especialista en Impuestos.

Fuente: Natalí Prieto* | Agrofy News

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