Cuenta regresiva para el vencimiento de Ganancias.

Es conveniente presentar las declaraciones juradas de las empresas a tiempo para evitar problemas posteriores.

Cuenta regresiva para el vencimiento de Ganancias.

Mayo es clave para gran parte de las empresas agropecuarias con cierre de ejercicio de diciembre, ya sea que se trate de sociedades constituidas regularmente (SA y SRL) o simples emprendimientos bajo figura de sociedad simple o empresas unipersonales, debido a que opera el vencimiento del impuesto a las ganancias, tributándolo en cabeza de la sociedad o de la persona humana, según el caso.

Muchas veces sucede que, llegado el vencimiento, las empresas no han podido brindar a sus asesores impositivos la totalidad de la documentación necesaria al efecto de confeccionar las declaraciones juradas respectivas.

En estos casos, los contribuyentes optan por realizar la presentación de sus declaraciones juradas sin datos o como se conoce habitualmente como "declaraciones en cero".

Esta práctica, arraigada por años con el propósito de evitar la multa por falta de presentación, puede ocasionar un mayor dolor de cabeza para el contribuyente en el futuro.

La ley de procedimiento fiscal establece que "el declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad".

Es decir, que presentar en cero evita una multa de $400 (para el caso de sociedades) pero depende la diferencia que exista con una declaración jurada rectificativa presentada tiempo después, las multas variarán entre el 100% hasta el 500% del impuesto omitido en la declaración jurada original, dependiendo sea considerado omisión o defraudación.

El artículo 47 de la ley de procedimiento fiscal establece la aplicación de multa por defraudación, en vez de una simple multa por omisión, cuando existan indicios o voluntad de producir declaraciones engañosas. Entre otros indicios, se mencionan:

  • medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas.
  • cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.
  • si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso
  • en caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.

Por lo tanto, será necesario que las empresas presenten al vencimiento de las declaraciones juradas, la información de una sola vez y no deba recurrirse a declaraciones rectificativas. Vale el esfuerzo administrativo que deba realizar el contribuyente en función de las multas que pudieran ser aplicadas por el fisco.

El autor es socio de Barrero & Larroudé

Fuente: Alejandro Larroudé – La Nación

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