Siguen creciendo las demandas judiciales por enfermedades laborales contra empresas agropecuarias

Tanto en términos absolutos como relativos.

Siguen creciendo las demandas judiciales por enfermedades laborales contra empresas agropecuarias

En 2017 se registraron a nivel nacional 118.272 demandas de empleados contra empresas por enfermedades y accidentes laborales, una cifra 1,7% a la del año 2017, según datos del Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Un informe reciente de la SRT indica que la reducción de la litigiosidad laboral –que comenzó a evidenciarse a partir del tercer trimestre de 2017– es producto de los cambios introducidos a partir de la sanción de la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo (Nº 27.348/17).

Sin embargo, los niveles de litigiosidad laboral continuaron creciendo en el campo argentino en los últimos años. Las empresas dedicadas a la producción agropecuaria registraron en 2017 un total de 2555 juicios versus 2483 y 2276 en 2016 y 2015 respectivamente.

En lo que respecta a las firmas que brindan servicios agropecuarios, los juicios, que en 2015 habían sido 274, pasaron a 345 y 370 en los dos años siguientes, mientras que las empresas silvícolas registraron 105 demandas judiciales en 2017 contra 90 y 93 en 2016 y 2015 respectivamente.

En términos relativos, en 2016 las empresas agropecuarias registraron 8,8 demandas por cada 1000 trabajadores versus 7,8 en 2015 (aún no están disponibles los datos oficiales desagregados por actividad correspondientes al año 2017), mientras que en empresas de servicios agropecuarios esa proporción también subió de 5,2 a 6,3 y en las silvícolas de 9,4 a 9,8.

En términos comparativos, el nivel de litigiosidad laboral en el agro es bajo respecto, por ejemplo, al de la construcción y los restaurantes, que en 2016 registraron 34,6 y 14,9 demandas judiciales por cada 1000 empleados respectivamente.

La Ley Nº 27.348, vigente desde febrero de 2017, dispuso la actuación de comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa, “de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

La Ley de Riesgos de Trabajo (24.557/95) estableció ciertos límites a los reclamos laborales que había antes de su dictado, entre los cuales se incluía el hecho de que las prestaciones a cargo de las ART eximirían de responsabilidad civil al empleador y la imposibilidad de obtener una indemnización de enfermedades no listadas entre las posibles que pudieran ser provocadas por el trabajo (listado incorporado al sistema legal por el decreto 658/96).

Pero posteriormente la jurisprudencia declaró inconstitucionales tales restricciones y, en consecuencia, ambos riesgos empezaron a existir de hecho en los Tribunales, aunque sin correlato en la Ley de Riesgos de Trabajo (que no se modificó) ni en la cobertura aseguradora.

En noviembre de 2009 se produjo una reforma al sistema que eliminó el tope a las prestaciones dinerarias a cargo de las ART y fijó pisos mínimos; eso generó un enorme incremento de las indemnizaciones que las ART están obligadas a pagar en caso de un accidente de trabajo. El resultado fue un incremento sustancial de la litigiosidad, el cual, aparentemente, habría comenzado a ser contenido a partir de la actuación efectiva de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia previa a una acción judicial.

Para evitar que los empresarios queden completamente descubiertos ante demandas civiles realizadas por trabajadores, en 2011 la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió una resolución (Nº 35.550) por medio de la cual se habilitó a las compañías aseguradoras a emitir pólizas de seguros de responsabilidad civil por accidentes del trabajo (las cuales pueden ser tomadas de manera adicional a la cobertura brindada por la ART).

Fuente: Valor Soja

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