El impacto del revalúo impositivo en el sector agropecuario

Un aspecto contemplado en la reciente Ley de Reforma Tributaria.

El impacto del revalúo impositivo en el sector agropecuario

La reciente Ley de Reforma Tributaria (Ley Nº 27.430) reguló entre otros temas la posibilidad de efectuar el revalúo impositivo y contable de bienes situados en el país.

Hasta la semana pasada tal posibilidad estaba en “stand by” a la espera de que se reglamentaran diferentes aspectos prácticos en torno a cómo se haría ese revalúo. Sin embargo, mediante la resolución general de la Afip N° 4249, vigente desde ayer lunes, algunos de tales aspectos fueron aclarados.

Pueden acceder al revalúo fiscal las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que resulten titulares de inmuebles, maquinarias, hacienda con fines de reproducción y otros bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales (emitidas por sociedades constituidas en el país), además de bienes intangibles (incluidos los derechos de concesión y similares), entre otros casos.

La norma especifica que no pueden ser objeto de revalúo los bienes sujetos a un régimen de amortización acelerada, los bienes amortizados al cierre del período de opción y los que hayan sido exteriorizados de acuerdo a la última Ley de Blanqueo (Ley Nº 27.260; Libro II). Asimismo, en principio, se exceptúan los automóviles (salvo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad).

¿Cuáles son los beneficios para quienes revalúen? En lo que refiere a la actividad agropecuaria, los titulares de campos en producción se beneficiarían con la capitalización de las tierras, la posibilidad de una mejor calificación crediticia a los fines financieros y la reducción del Impuesto a las Ganancias que pagan cuando aquellas se encuentran afectadas a la generación de ganancias gravadas. Por otro lado, el revalúo también beneficiaría a quienes pretenden vender sus bienes.

Como contrapartida, en principio, se incrementaría el impuesto a los Bienes Personales (aunque probablemente en importes reducidos) y se debería abonar un impuesto especial, además de pagar los honorarios de los profesionales que efectúen el revalúo.

Si bien aún no se dispone de la reglamentación de los Colegios Profesionales correspondiente, en la suma y resta de tales conceptos, el revalúo convendría a los titulares de tierras. Piénsese, por ejemplo, en las dificultades crediticias que tienen aquellos productores que han sido afectados por la sequía estival y las lluvias otoñales.

¿Cómo se calculará el valor residual del bien? Para eso, como regla general, se toma el costo de adquisición (o construcción) determinado según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se lo multiplica por el factor de revalúo correspondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción establecido por la reglamentación. El factor de revalúo es gradual. Si, por ejemplo, el inmueble a revaluar fue adquirido en el 2001 –o en fecha anterior– el factor de revalúo por el que se multiplicaría el costo de adquisición del inmueble sería equivalente a 14.55, mientras que si fue adquirido en el año 2002 el factor de revalúo sería de 8.21.

En lo que refiere al procedimiento, los interesados deberán: a) contar con domicilio fiscal electrónico, mantener actualizados ante Afip el domicilio fiscal y los domicilios de sus establecimientos o locales; b) tener registrada el alta del Impuesto a las Ganancias y actualizado el código de la actividad que desarrollan; c) informar e-mail y teléfono de contacto; d) contar con clave fiscal de nivel de seguridad 2; y e) ejercer la opción del revalúo y determinación del impuesto especial antes de que opere la correspondiente fecha de vencimiento, para lo cual se establecen una serie de fechas de vencimiento para ejercer la opción que dependen de cuándo se haya practicado el cierre del balance o ejercicio fiscal (la primera fecha de vencimiento ocurre el 28 de agosto de 2018 y corresponde a los balances cerrados en diciembre de 2017).

¿Cuál será la alícuota aplicable al impuesto especial? Una vez informados los bienes, el sistema efectuará la liquidación del impuesto de conformidad con las siguientes alícuotas: a) bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8%; b) bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%; c) acciones: 5%; y d) resto de bienes: 10%. Resta que los Colegios Profesionales de Ciencias Económicas reglamenten cómo se tomará la base sobre la que se aplicará dichas alícuotas y cómo deberá asentarse ello en los respectivos balances.

Por último, se prevé un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio informático “Mis Facilidades”, considerándose a tales efectos el porcentaje del pago a cuenta, cantidad de cuotas, tasas y otras condiciones de acuerdo a la categoría de contribuyente (por un lado las micro, pequeñas y medianas empresas y, por el otro, el resto de los contribuyentes).

Juan Pablo Rizzi

Especialista en Cuestiones Fiscales del Estudio Centarti & Rizzi Abogados

Fuente: Valor Soja

Volver

Otras Novedades

05/11/2026

El Niño pierde fuerza y moderan las expectativas de lluvias para noviembre y diciembre

05/11/2026

La cosecha de trigo alcanza el 8,5% y las lluvias demoran las labores

05/11/2026

Comenzó la siembra de sorgo: ya se implantó el 10,5% del área prevista

05/11/2026

La siembra de girasol alcanza el 72,4% del área y mantiene un adelanto histórico

05/11/2026

La siembra de maíz alcanza el 50,5% del área prevista para la campaña 2026/27

05/11/2026

La siembra de soja alcanza el 4,7% del área y avanza por encima del promedio

05/11/2026

El INTA desarrolla un sistema con inteligencia artificial para anticipar heladas y vientos en los cultivos

05/11/2026

Riego por goteo enterrado: qué encontró el INTA en el suelo después de 12 años

05/11/2026

Cómo medir cuánto pasto hay en los campos ganaderos con imágenes satelitales

05/11/2026

Ley de Semillas: los multiplicadores reclaman participar del debate y advierten sobre el riesgo de excluirlos