Principales aspectos del nuevo régimen de facilidades de pago permanente

El 2 de julio pasado AFIP publicó en el Boletín Oficial la R.G. 4268, que sustituía el régimen de facilidades de pago permanente vigente hasta ese momento estableciendo nuevos requisitos y condiciones para adherirse.

Principales aspectos del nuevo régimen de facilidades de pago permanente

Las condiciones de los planes de facilidades de pago establecidos por la R.G. 4268 varían de acuerdo con el perfil de cumplimiento del solicitante asignado mediante la herramienta "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", también depende de si son micro y pequeñas empresas, según surja del “Registro de empresas MiPymes”, sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en algunas zonas del país, el tipo de deuda a consolidar, los ingresos del contribuyente, entre otros factores.

Uno de los principales inconvenientes que presenta este nuevo plan de facilidades de pago son los numerosos requisitos y condiciones que deben cumplir quienes quieran acceder al plan buscando un alivio financiero. La cantidad de planes admisibles, el número máximo de cuotas y la tasa de financiamiento está condicionada a la categoría del contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). El problema se presenta porque se unifican las cinco categoría SIPER (A/B/C/D/E) en sólo tres: 

PERFIL DE CUMPLIMIENTO I: Categorías A y B

PERFIL DE CUMPLIMIENTO II: Categorías C y D

PERFIL DE CUMPLIMIENTO III: Categoría E

Se considera que no es lógico o justo que un contribuyente con riesgo medio en SIPER (Categoría C) se equipare y acceda a los mismos beneficios que uno con riesgo alto (Categoría D).

Aquellos productores en zona de emergencia y/o desastre (emergencia agropecuaria) cuentan con las siguientes opciones (*) :

 

(*) (Anexo II RG 4268)

Otro inconveniente se plantea en el artículo 3° de la R.G. 4268 que excluye del nuevo plan algunas deudas que el anterior plan permití¬a y que ahora el contribuyente se ve obligado a cancelar al contado, como ser: 

Los intereses resarcitorios de las deudas de capital que no estén incluidas en el nuevo régimen.

Los intereses punitorios generados por todo concepto.

Estas exclusiones no estaban previstas en el anterior plan permanente, con lo cual es una traba más impuesta por AFIP a la hora de cancelar obligaciones adeudadas.

En cuanto a los intereses resarcitorios, AFIP admite solamente aquellos que provengan de deudas que se incluyan en el mismo plan. Esto significa que aquellos intereses que se adeuden pero cuya obligación principal ya ha sido cancelada, no podrán ser abonados en cuotas y por lo tanto el contribuyente deberá saldarlos al contado.

La misma situación se presenta para los intereses punitorios generados por deudas en gestión judicial. El fisco determinó que en este nuevo plan no se puedan incluir dichos intereses y que los mismos deban ser abonados al contado. En este caso no importa si la obligación principal ya ha sido cancelada o no.

Por último, el mencionado plan de facilidades publicado en el Boletín Oficial a principios del mes de julio plantea la imposibilidad de incluir a las obligaciones que vencen el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades. Sobre este tema hay novedades, ya que este jueves 2 de agosto la AFIP anunció en conferencia de prensa que habilitará un plan de pagos para financiar hasta en 48 cuotas la deuda vencida al 30/6/2018, como así también para refinanciar planes vigentes que comprendan deudas vencidas a dicha fecha.

La adhesión al mismo se materializará con un pago a cuenta del 5% o 10%, según la categoría del contribuyente en SIPER. 

Según se supo el acceso al nuevo plan se encontrará operativo a partir del 6/8/2018. De esta manera, las obligaciones no ingresadas por los pagos que vencieron durante junio, cuyas presentaciones fueron prorrogadas hasta el 27 de julio pasado, quedarían comprendidas en el nuevo régimen.

* Contadora Pública, Especialista en Impuestos.

Fuente: Natalí Prieto* | Agrofy News

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