Agroindustria volvió a habilitar la registración de Declaraciónes Juradas de Ventas al Exterior

En el Boletín Oficial se publicó la derogación de la Resolución 290/2018, por lo que se habilitó nuevamente la registración de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), que habían sido suspendidas hasta conocerse la nueva modalidad para el cobro de retenciones.

Agroindustria volvió a habilitar la registración de Declaraciónes Juradas de Ventas al Exterior

 En el Boletín Oficial se publicó la derogación de la Resolución 290/2018, por lo que se habilitó nuevamente la registración de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), que habían sido suspendidas hasta conocerse la nueva modalidad para el cobro de retenciones.

 

Esta suspensión generó polémica dado que los exportadores registraron numerosas operaciones durante el viernes, cuando se comenzó a hablar sobre la posibilidad del regreso de las retenciones a la exportación con el objetivo de abonar los derechos de exportación bajo el esquema anterior.

 

Ver también: Las retenciones vuelven a estar en el centro de la escena

 

Frente a esta situación, desde la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) que se presentarán voluntariamente ante los organismos de control: "La documentación que acredita la validez de las operaciones realizadas dentro del marco de la ley vigente se presentará ante la actual Secretaría de Agroindustria, la AFIP, la Oficina Anticorrupción y estará disponible para cualquier otro organismo de supervisión y control del estado", afirmaron en un comunicado.

 

PAGO DE RETENCIONES

De acuerdo a dicha resolución, el pago de los derechos de exportación deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.

 

En tanto, el pago de los derechos adicionales de $3 y $4 por cada dólar FOB exportado deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque.

Fuente: Prensa Ministerio de Agroindustria 

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