Revalúo y financiamiento: un puente para las empresas agro

Luego de la sanción de la reforma tributaria se puso en el centro de la escena la posibilidad de reconocer el mayor valor de los bienes en los balances y obtener una mejor calificación crediticia.

Revalúo y financiamiento: un puente para las empresas agro

Con la reforma tributaria sancionada por la ley 27.430 se abrió la posibilidad de practicar el revalúo contable e impositivo, siendo posible aplicar ambos o sólo uno de ellos. El revalúo contable permite reconocer el mayor valor de los bienes en los balances, mejorando los estados contables y, como consecuencia de ello, acceder a una mejor calificación crediticia. Lo mismo ocurre en el caso de empresas que participan en licitaciones donde la situación patrimonial de los participantes tienen una importancia significativa.

Hay que destacar la gran diferencia que hay entre el valor de mercado determinado mediante una tasación y el valor que surge de aplicar el factor de revalúo Si nos referimos puntualmente al sector del agro, con dos ejemplos podríamos graficar cómo varía de una manera abrupta el valor:

Una maquinaria agrícola adquirida en 2011 multiplica su valor a diciembre 2017 por 3.5 aplicando el factor de revalúo, mientras que la valuación de mercado es casi 7 veces superior al valor de origen.

·    Un campo de aproximadamente 400 hectáreas en la provincia de Buenos Aires que ingresó al patrimonio en 2003 se incrementa casi 7 veces por aplicación del factor de revalúo,

·    pero el valor de mercado a diciembre de 2017 es más de 30 veces superior.

En cuanto a los costos, en el caso del revalúo contable no implica pago de ningún impuesto por el mayor costo atribuido a los bienes.

¿En qué provincias es obligatorio realizarlo? En Buenos Aires, San Luis, Catamarca, Chubut, Neuquén, Río Negro. En estas provincias deben revaluarse todos los activos no monetarios. En tanto, en CABA, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Tucumán, Misiones, Formosa es opcional. Puede aplicarse el revalúo a los bienes de uso, propiedades de inversión, y activos no corrientes para la venta.

La opción de revaluar los bienes se puede ejercer a partir del primer ejercicio o año fiscal con cierre posterior a la fecha de entrada en vigencia de la norma mencionada. En cada jurisdicción hay que remitirse a las normas dictadas por los consejos profesionales de cada provincia.

Revalúo impositivo

Este permite actualizar el valor de origen de algunos bienes. Como consecuencia de ello:

·    Se incrementará el monto de las amortizaciones a futuro.

·    Aumentará el costo original (valor residual impositivo) que tenga el bien en el supuesto caso de una venta (en este momento será menor la utilidad para Impuesto a las Ganancias).

·    Además, no está gravada por el Impuesto a las Ganancias la utilidad por incrementar el valor del bien.

La revaluación impositiva está alcanzada por un impuesto especial, con alícuotas diferenciales:

·    8% bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

·    15% bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.

·    5% acciones, cuotas o participaciones sociales.

·    10% resto de bienes

Es importante, para asegurarse que el valor de los distintos tipos de bienes (inmuebles, equipos, maquinarias, rodados) sea el correcto, contar con profesionales matriculados en las respectivas especialidades de acuerdo al bien de que se trate. Por ejemplo: arquitectos, ingenieros civiles, mecánicos, industriales, etcétera, con la intervención posterior de un equipo de supervisión, asegurando el cumplimiento de los requisitos normativos.

Fuente: Fabiana Alcetegaray | Diario La Nación

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