Un exceso fiscal que afecta a los productores

El autor advierte que los saldos a favor de IVA inmovilizan capital de trabajo en las empresas agropecuarias.

Un exceso fiscal que afecta a los productores

Los saldos a favor de IVA que están acumulando muchas de las actividades agropecuarias, tienen excesivas restricciones en su aplicación y ello atenta contra el capital de trabajo de los productores.

Esta cuestión se acrecienta en actividades como la porcina, desde febrero de 2018, potenciando así quebrantos económicos inaceptables, al producirse la descapitalización total de estas empresas.

Estos créditos en favor del productor se generan esencialmente ante la tasa reducida de IVA en sus ventas (10,5%) - aún con algunos créditos fiscales en las mismas condiciones- pero con relevantes gastos, insumos o prestaciones de servicios contratadas que se aplica el 21%. Se agrega la incorporación de bienes durables, que se incrementan ante una mayor tecnificación de la actividad.

Estos saldos son denominados técnicos porque surgen de la propia liquidación del impuesto, admitiéndose solo ser utilizados a débitos por ventas. A diferencia de los denominados de libre disponibilidad, que provienen de retenciones o percepciones sufridas y otros pagos a cuenta. Inclusive la compensación de estos últimos también es limitada al no poder usarse para cancelar deudas por su condición de agente de retención.

Cuando el contribuyente adquiere los insumos, contrata servicios o enfrenta gastos de tipo operativos o extraordinarios, abona efectivamente a su proveedor el total de la factura con IVA incorporado, siendo egresos financieros al igual que los conceptos que componen el llamado saldo libre. No existe motivo fundado alguno para impedir la compensación de estos saldos contra otros impuestos. La conclusión es evidente: debe otorgarse igual tratamiento a ambos saldos.

Existen actividades con excepciones que quiebran el principio de equidad, tales como los fertilizantes químicos para uso agrícola y Aerolíneas Argentinas y Austral. En los casos de estas compañías aéreas se permite aplicar a una deuda por retenciones efectuadas a terceros.

Además quienes actúan en la cadena económica no deberían nunca ser afectados por el IVA, pues está concebido como neutro al ser trasladado al último eslabón que es el consumidor.

En lo referente a las inversiones en bienes de uso, la ultima reforma tributaria buscó paliar el efecto del perjuicio en los contribuyentes por mantener saldos en su favor permitiendo una devolución directa cuyas condiciones son extremas.

Que se mantenga la existencia de ese crédito por más de 6 meses y los bienes que generaron esa situación permanezcan en el patrimonio del contribuyente a la fecha del pedido de devolución. A ello se suma que, si dentro de los 60 meses se demuestra que la empresa hubiera podido utilizar esos saldos, deberá devolver los fondos recibidos, más un interés del 36% anual.

Por otra parte, empresarios granarios para paliar esta carga de saldos favorables y proceder a su compensación, al menos parcial, han incorporado la actividad porcina y el remedio fue peor que la enfermedad. Dicho saldo se incrementó.

Con el presupuesto nacional se incluyeron cambios en la ley de IVA que gravan la harina obtenida de la soja con el 10,5%, principal alimento de los chanchos. Ello contribuye a amortizar el pernicioso efecto en la actividad porcina, pero complica a los productores que vendían parte de la soja elaborada por terceros.

Quienes han invertido en estas actividades está demostrado empíricamente que sufrirán la entrega parcial de su dinero a la AFIP y su absorción será lenta al ser extenso el tiempo que permanecerá en las arcas fiscales. Así las cosas, se están agraviando derechos y garantías constitucionales. Se producen desequilibrios en las ecuaciones tributarias y transforman un impuesto al consumo, en una imposición a la inversión.

Las cargas financieras por la inmovilización de estos créditos repercuten sobre la renta al producir un deterioro real de dichas acreencias. El capital de trabajo del productor queda injustamente en manos del Estado al producirse un exceso de impuesto. Además, se afecta el principio de razonabilidad y de equidad. Por lo tanto, razones de orden operativo, financiero, económico y tributario, redundan en la necesidad de cambios.

Fuente: Santiago Saenz Valiente - Clarin Rural

Volver

Otras Novedades

05/11/2026

El Niño pierde fuerza y moderan las expectativas de lluvias para noviembre y diciembre

05/11/2026

La cosecha de trigo alcanza el 8,5% y las lluvias demoran las labores

05/11/2026

Comenzó la siembra de sorgo: ya se implantó el 10,5% del área prevista

05/11/2026

La siembra de girasol alcanza el 72,4% del área y mantiene un adelanto histórico

05/11/2026

La siembra de maíz alcanza el 50,5% del área prevista para la campaña 2026/27

05/11/2026

La siembra de soja alcanza el 4,7% del área y avanza por encima del promedio

05/11/2026

El INTA desarrolla un sistema con inteligencia artificial para anticipar heladas y vientos en los cultivos

05/11/2026

Riego por goteo enterrado: qué encontró el INTA en el suelo después de 12 años

05/11/2026

Cómo medir cuánto pasto hay en los campos ganaderos con imágenes satelitales

05/11/2026

Ley de Semillas: los multiplicadores reclaman participar del debate y advierten sobre el riesgo de excluirlos