La cuota pendiente del ajuste por inflación: cómo afecta al sector agropecuario
Días pasados se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.438 que modifica los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se inicien a partir del 1/01/2018.

Hace ya varios años las empresas reclaman al Fisco la posibilidad de realizar en sus balances un ajuste por inflación, el mismo es necesario para poder contar con información actualizada, cierta, de mejor calidad, y útil para la toma de decisiones.
Además, urge realizar el mencionado ajuste ya que actualmente las compañías soportan una mayor carga fiscal al tener que calcular el Impuesto a las ganancias sobre utilidades que no existen.
La ley 27.430 de Reforma Tributaria de diciembre de 2017 restableció el ajuste por inflación para los ejercicios que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2018. Este mecanismo se activaba únicamente en aquel ejercicio fiscal en el cual se verificara un porcentaje de variación del Índice de Precios Internos al Por Mayor -IPIM- (acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida), superior al 100% y en la medida que en el primer año que se liquida dicho ajuste la inflación supere el 1/3 de dicha cifra (33%).
El pasado 4 de diciembre, a menos de un año de la Reforma Tributaria, se publicó la Ley 27.468 que modifica las condiciones para aplicar el ajuste por inflación y establece que la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general debe superar en el primer ejercicio el 55%; en el segundo ejercicio, el 30% y en el tercer ejercicio, el 15%.
Se reemplaza el IPIM por el IPC que en el período bajo análisis es sensiblemente menor.
Asimismo, se establece que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.
En un contexto inflacionario, donde el peso argentino sufrió una fuerte desvalorización, esta medida demora la aplicación del ajuste, distorsiona el impuesto a las ganancias, no respeta la capacidad contributiva de los clientes e incentiva a la evasión.
En la actividad agropecuaria, las existencias se valúan impositivamente al valor de mercado. Con productos que cotizan en dólares, moneda que experimento en el corriente año una suba de más del 100%, los productores se verán perjudicados al no poder exponer el ajuste por inflación. Los titulares de empresas agropecuarias deberán reflejar y tributar por ganancias “ficticias”, para esto deberán desprenderse de parte de su capital financiero.
Fuenter: Natalí Prieto | Agrofy News