Ahora sí todas las exportaciones argentinas pasaron a estar gravadas con derechos de exportación para “atender las necesidades de las finanzas públicas”

Comenzó a regir el impuesto para las exportaciones de servicios.

Ahora sí todas las exportaciones argentinas pasaron a estar gravadas con derechos de exportación para “atender las necesidades de las finanzas públicas”

En 2019 todas las exportaciones argentinas pasarán a estar gravadas con derechos de exportación. Desde septiembre del año pasado esa obligación corre para las ventas externas de bienes. Y ahora le llegó el turno a los servicios.

Desde ayer 1 de enero comenzó a regir un derecho de exportación variable de 4,0 pesos por cada dólar del valor FOB facturado a clientes externos, aunque –tal como sucede con las mercaderías– se establece que en ningún caso la alícuota de la retención móvil podrá superar un tope del 12,0% del valor total.

En los fundamentos de la medida –que según el decreto 1201/18 se extenderá hasta el  31 de diciembre de 2020– se indica que “en la actual coyuntura económica resulta necesario adoptar medidas que permitan, entre otros objetivos, atender las necesidades de las finanzas públicas”.

El nuevo tributo comprende absolutamente a todos los servicios, entre los cuales se incluyen transporte, fletes, comunicaciones, seguros, agencias de viajes, investigación, consultoría, asesoramiento jurídico, contable, publicidad, marketing, programación, diseño y un largo etcétera.

Las exportaciones efectuadas por las micro y pequeñas empresas comenzarán a tributar el derecho establecido sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares.

“Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada”, indica el decreto1201/18 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Para determinar el derecho de exportación móvil, se empleará el tipo de cambio vendedor del Banco Nación (BNA) del día hábil anterior a la declaración de la venta externa del servicio.

“En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos 2,0 millones de dólares, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en el primer párrafo de este artículo”, aclara el decreto.

En enero-noviembre de 2018, según los últimos datos oficiales publicados por el Banco Central (BCRA), las exportaciones argentinas de servicios sumaron 7037 millones de dólares.

Fuente: Valor Soja

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