Comenzó a regir la extensión del régimen para promover inversiones en bosques cultivados

Cuáles son los beneficios contemplados.

Comenzó a regir la extensión del régimen para promover inversiones en bosques cultivados

Comenzó a regir la prórroga y modificación de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados (Nº 25.080) aprobada a fines del año pasado por el Congreso para extender el régimen por un plazo adicional de diez años.

La Ley Nº 27.487 –publicada hoy en el Boletín Oficial– dispone que los sujetos titulares de emprendimientos forestales aprobados por la autoridad de aplicación podrán recibir un subsidio de hasta el 80% de los costos de implantación para superficies de una a 20 hectáreas

En lo que respecta a superficies forestadas mayores a 20 hectáreas, la norma dispone la posibilidad de recibir un subsidio de hasta el 60% de los costos por las primeras 50 hectáreas, de hasta el 50% por las 51-150 hectáreas siguientes y de hasta 40% por las 151-300 hectáreas siguientes. Solamente en la región patagónica podrá aplicarse una ayuda de hasta el 40% por las 301 a 500 hectáreas siguientes.

La Ley Nº 27.487 indica que “la autoridad de aplicación podrá establecer un monto mayor de apoyo económico no reintegrable cuando los emprendimientos se refieran a especies nativas o exóticas de alto valor comercial y/o cuenten con certificaciones de gestión forestal sostenible”.

Con relación a los tratamientos silviculturales (poda y raleo), los sujetos titulares de emprendimientos de hasta 600 hectáreas podrán recibir un apoyo económico no reintegrable de hasta el 70% de los costos derivados de la actividad deducidos los ingresos que pudieran producirse. Aunque

El apoyo económico se efectivizará luego de la certificación de tareas conforme a los siguientes plazos: plantación entre los 10 y 24 meses de realizada; tratamientos silviculturales (poda y raleo) hasta los 12 meses subsiguientes de realizados. “Respecto del impuesto a las ganancias, el apoyo económico mencionado configurará una reducción de costos”, especifica la norma.

Para solventar los subsidios forestales se creó el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados, el cual será financiado por un impuesto del 1,0% sobre el valor de cada póliza de automotores, motos y camiones de carga (que está vigente desde el año pasado).

Las autoridades de aplicación nacional y provinciales deberán establecer una zonificación por cuencas forestales para la localización de los emprendimientos en función a criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social. “No serán beneficiarios del presente régimen los emprendimientos que se desarrollen fuera de dichas cuencas forestales”, aclara la norma. Hasta tanto las autoridades establezcan la zonificación para ser beneficiarios del régimen “los emprendimientos deberán obtener las aprobaciones ambientales provinciales correspondientes”.

Los emprendimientos comprendidos en el régimen gozarán de estabilidad fiscal nacional, provincial y municipal por el término de hasta 30 años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. El plazo podrá ser extendido por hasta un máximo de 50 años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) procederá a la devolución de los créditos fiscales de IVA originados en la compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, o importación definitiva, destinados efectivamente a la inversión forestal. El período estipulado para la aplicación de las sumas devueltas “se extenderá hasta el momento en que se lleve adelante la tala rasa y venta de las plantaciones”.

Los sujetos titulares de emprendimientos forestales que realicen inversiones en bienes de capital podrán optar por el régimen común de la Ley del Impuesto a las Ganancias o bien por un régimen especial por medio del cual las obras civiles, construcciones y el equipamiento correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación, se podrán amortizar de la siguiente manera: 60% del monto total de la unidad de infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva, y el 40% restante en partes iguales en los dos años siguientes.

Por último, los titulares de emprendimientos que soliciten los beneficios contemplados en el régimen forestal deberán presentar anualmente una declaración jurada de los beneficios usufructuados.

Fuente: Valor Soja

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