Etchevehere cuestionó al gobierno de Entre Ríos “por la tardanza en declarar la emergencia agropecuaria”

El secretario de Agroindustria recibió a productores arroceros luego de las intensas lluvias que afectaron seriamente al sector. Además, recordó los beneficios a los que accederían con la normativa.

Etchevehere cuestionó al gobierno de Entre Ríos “por la tardanza en declarar la emergencia agropecuaria”

El secretario de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere recibió a productores arroceros de Entre Ríos, luego de las intensas lluvias que afectaron seriamente al sector.

Durante el encuentro – que contó con la presencia de la Asociación de Plantadores de Arroz de la filial San Salvador de FAA y de la Federación de la Cooperativa Arrocera de Entre Ríos -, Etchevehere criticó la gestión del gobernador Gustavo Bordet.

 “Al Gobierno Nacional le llama la atención la tardanza de Entre Ríos en declarar la emergencia agropecuaria provincial, lo que le permitiría a los productores acceder a los beneficios previstos por la Ley de Emergencia Nacional”, disparó.

En ese sentido, la cartera agroindustrial recordó que los principales beneficios a los que accederían los productores con la declaración son:

·        Una línea de crédito del Banco Nación a 5 años con una bonificación los dos primeros años del 50% por parte de Agroindustria a la tasa vigente al momento de su solicitud.

·        Suspensión por parte del Banco Nación de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos (y paralización de los ya iniciados) por cobro de acreencias vencidas con anterioridad al comienzo de la emergencia o desastres.

·        La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no aplica retenciones a las Ganancias a productores en categorías 2 y 3 del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), como una primera medida extraordinaria.

Además, la ley de emergencia contempla:

·        La implementación de una prórroga del vencimiento del pago de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, y a los Bienes Personales mientras dure el período de emergencia

·        Activa el plan de emergencia estipulado en el programa permanente para deuda exigible (con un plazo de hasta 48 cuotas)

·        Suspende durante el plazo de la emergencia la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en el decreto

·        Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos en este artículo deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado

·        Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda, se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en el impuesto a las Ganancias

Fuente: Infocampo

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