Nueva salida laboral para agrónomos argentinos: se estableció el marco normativo para producir cannabis medicinal
A partir de una resolución del Inase. Las autoridades del Instituto Nacional de Semillas (Inase) establecieron el marco normativo a partir del cual se podrá producir en la Argentina cannabis con fines medicinales.

Por medio de la resolución 59/19 –publicada hoy en el Boletín Oficial– se instrumentó el “Reglamento para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento con cannabis en invernáculos y/o predios de seguridad”, el cual determina que “no se podrá realizar ninguna actividad de producción ni importación “sin la previa autorización del Inase”.
La norma aclara que las responsabilidades emergentes de la autorización de producir cannabis, “así como los daños que pudieren derivar de las actividades, recaen en la persona humana o jurídica del solicitante, como así también en el responsable técnico designado”.
La función del “responsable técnico” de un invernáculo o predio con cannabis es “declarar el procedimiento de producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio, presentando un registro de producción del mismo”. Para asumir esa tarea será necesario “ser un profesional del área de la producción agrícola o de la investigación científica en el área vegetal que esté en conocimiento de las normativas en producción de este cultivo en particular y sus requisitos”.
Los productores de cannabis medicinal deberán llevar dos registros documentales –un “libro de actividades” y otro “de existencias”– los cuales “deberán permanecer en el invernáculo/predio y ser exhibidos a simple requerimiento de las autoridades de contralor”.
La resolución 59/19 aclara que se deberá informar al Inase “la disposición final de los desechos del cultivo, lo cual será inspeccionado” por agentes del organismo “a fin de evitar cualquier utilización ajena a las finalidades de la ley de cannabis medicinal”. También se indica que “se deberá contar con la aprobación del Inase para el destino final y la disposición de los desechos”.
El “libro de actividades” deberá contener datos del origen y sexo del germoplasma, límite máximo de expresión de THC y CBD (principios activos), descripción de las labores culturales durante el ciclo de cultivo y fechas estimadas de floración y cosecha, además de “justificar la cantidad de semilla solicitada para sembrar en base a la densidad de siembra a utilizar (kg/ha)”, entre otros aspectos.
El marco regulatorio para producir cannabis medicinal en la Argentina fue establecido por la Ley 27.350/17 y su reglamentación el decreto 738/17.
Fuente: Valor Soja