Luego de 36 años finalmente actualizaron el Reglamento de Control Lechero Oficial de Holando argentino

También se oficializó el “Manual de Procedimiento del Control Lechero Oficial”.

Luego de 36 años finalmente actualizaron el Reglamento de Control Lechero Oficial de Holando argentino

Las autoridades de la Secretaría de Agroindustria actualizaron el “Reglamento de Control Lechero Oficial” presentado por la Asociación de Criadores de Holando Argentina (ACHA), cuya última versión databa de agosto de 1982. También se aprobó el “Manual de Procedimiento del Control Lechero Oficial”.

Por medio de la resolución 79/19 se determinó que los controladores lecheros estará habilitado para inspeccionar en cada establecimiento la producción del tambo, las fichas de individualización de las vacas que entren a control de producción, las crías que corresponda registrar, los animales que integran los lotes en servicio a campo y los registros de servicios, nacimientos, toros padres y su existencia real en el tambo, semen y embriones de propiedad del criador y eventos reproductivos, sanitarios y los que se especifiquen para el Sistema de Control Lechero Oficial.

Se indica que para desarrollar la actividad y ordenar la carga de información del Sistema de control lechero, ACHA habilitará programas de computación y centros de procesamiento de datos. Las entidades a habilitar para el control de producción podrán ser conformadas por “organismos oficiales, cooperativas, sociedades rurales, grupos de productores asociados, personas humanas y/o jurídicas, o entidades afines”.

El nuevo reglamenta señala que “ACHA inscribirá provisoriamente, por un plazo no mayor de doce meses a las entidades”, pero una vez “vencido este término, la entidad deberá requerir la habilitación correspondiente y, previa evaluación de las actividades desarrolladas por la misma, los resultados obtenidos y la actuación de sus directivos, personal administrativo y cuerpo de inspectores, será inscripta en el Registro de Entidades habilitadas, extendiéndosele el correspondiente certificado”. También se determinó que “ACHA podrá denegar la habilitación de Entidades, cuando existan causales que lo justifiquen”.

“En el caso de que un establecimiento cambie de entidad de control, la entidad original deberá entregarle toda la documentación disponible en sus registros en archivos digitales”, especifica el reglamento.

En las vacas bajo control se podrán realizar pruebas complementarias (recontroles) de producción sobre el término de 24 horas con el fin de confirmar o afianzar los controles respectivos. “ACHA podrá disponer se efectúe el control de producción con verificación del secado previo de ubres, en los establecimientos que determine. En este caso, los controladores comprobarán el secado previo de las ubres de las vacas, registrando el peso de la leche individual para cada una, el que no será computado para el cálculo sino verificado a simple título de control de secado”, aclara el documeto.

El nuevo reglamento y manual completos pueden verse aquí.

Fuente: Valor Soja

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