Evasión: aumentan los valores del pago a cuenta de IVA para la faena bovina

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió aumentar los valores para el pago a cuenta del IVA para autorizar una faena bovina y fijó una actualización dos veces por año, en mayo y noviembre, con el Índice General del Mercado de Liniers.

Evasión: aumentan los valores del pago a cuenta de IVA para la faena bovina

Con el objetivo de transparentar la cadena de la carne, con la resolución 3873, de mayo de 2016, la AFIP creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas y, entre otras medidas, dispuso el pago a cuenta de IVA previo a la autorización de una faena.

En ese momento se establecieron valores de 30 a 45 pesos por cabeza para el establecimiento faenador activo en el registro y de 40 a 70 pesos para el que no es activo en ese registro. En tanto, entre otras disposiciones, para los usuarios de faena se establecieron de 25 a 40 pesos para los activos en el registro y de 35 a 65 pesos para los que no lo están.

En medio de la suba que registró la hacienda desde enero pasado, la AFIP decidió aumentar también los valores para el pago a cuenta, según la resolución 4459 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Así, de acuerdo a la actualización, el establecimiento faenador activo en el registro abonará $100 por animal. En tanto, habrá un valor pleno de $140 por cabeza para los suspendidos, no incluidos o excluidos.

Los usuarios de faena pagarán $80 por animal si están en el registro o $120 si les corresponde el valor pleno. Para el consignatario directo los valores son de 80 y 120 pesos. En tanto, para el consignatario de carnes los valores son de $0,20 y 0,40 pesos por kilo de carne.

Según la AFIP, los importes de pago a cuenta, además de percepciones, se actualizarán semestralmente en mayo y noviembre de cada año "en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (IGML) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers".

·        En mayo de cada año se utilizará la variación de los índices publicados entre el primer día del mes de octubre y el último día del mes de marzo de cada año.

·        En noviembre se utilizará la variación de los índices publicados entre el primer día del mes de abril y el último día del mes de septiembre de cada año. Los valores se publicarán en la web de la AFIP.

Por esta oportunidad los valores desde el 1º de mayo serán los que fijó la norma conocida hoy en el BO.

 

Fuente: Diario La Nación

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