Se aprobó un cupo de 180 millones de pesos para que las Pymes puedan financiar hasta el 100% del costo total de capacitaciones
La medida se publicó en el Boletín Oficial. La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa aprobó un cupo de 180 millones de pesos para financiar en el presente año programas de capacitación destinados a Pymes.
El programa permite que la inversión en capacitación pueda deducirse de impuestos nacionales por medio de un crédito fiscal (bono electrónico) aplicable a la cancelación de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Impuestos Internos.
Los micro y pequeñas empresas podrán obtener un reintegro de hasta 5,0 millones de pesos, mientras las empresas que se encuentren en la categoría mediana “tramo I” y “tramo II” podrán hacerlo por hasta 7,0 y 10 millones de pesos respectivamente. En todos los casos el costo total de la capacitación no podrá superar el 30% de su masa salarial bruta correspondiente a los doce meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto.
Las grandes empresas también podrán solicitar el beneficio siempre que el mismo se aplique a Pymes o emprendimientos que integren su cadena de valor. En este caso el monto máximo por solicitar es de 20 millones de pesos con un tope de hasta el ocho por mil (8‰) de su masa salarial bruta.
Para todas las modalidades el porcentaje de reconocimiento será del 100% del monto solicitado. Pero no se reconocerán gastos de impuestos, viáticos y cualquier otro no relacionado con el objeto del proyecto. Las capacitaciones que pueden acceder al programa son aquellas realizadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Las actividades pueden ser cursos realizados en instituciones externas localizadas en el territorio argentino o bien por medio de la contratación de un profesional que desarrolle capacitaciones dentro del establecimiento de la empresa por hasta un máximo de 120 horas. En los casos en que la actividad consista en un posgrado o maestría, los participantes deberán tener una antigüedad en la empresa de al menos tres años.
La convocatoria –según se publicó hoy en el Boletín Oficial– permanecerá abierta hasta el 31 de octubre de 2018 o bien hasta agotar el cupo anual asignado al programa. No estarán habilitadas a presentar proyectos las empresas que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles por la Afip.
La convocatoria para Pymes está abierta hasta el próximo 31 de octubre de 2019 o bien hasta agotar el cupo anual de 180 millones de pesos, mientras que en el caso de las grandes empresas vence el próximo 31 de julio. No tendrán acceso al beneficio las empresas solicitantes que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles al momento de la presentación del proyecto.
La normativa vigente indica que, en el rubro agropecuario, las micro empresas son aquellas que tienen una facturación de hasta 10 millones de pesos por año, mientras que las pequeñas y medianas tramo I y tramo II tienen un tope de 38, 272 y 431 millones de pesos respectivamente.
Además, las micro empresas agropecuarias, para ser consideradas tales, no deberán contar con más de 5 empleados, mientras que ese tope en el caso de las pequeñas y medianas tramo I y tramo II es de 10, 50 y 215 respectivamente.
Para calcular el monto de facturación total se considera el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder, además de deducir hasta el 75% del monto de las exportaciones.
Fuente: Valor Soja
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