La Secretaría de Comercio Interior podrá aplicar multas por hasta 200 M/$ a las empresas que realicen “actos de competencia desleal”

Se determinó hoy por un decreto. Las autoridades de la Secretaría de Comercio Interior podrán aplicar multas por hasta un monto de 200 millones de pesos a las empresas que realicen “actos de competencia desleal”.

La Secretaría de Comercio Interior podrá aplicar multas por hasta 200 M/$ a las empresas que realicen “actos de competencia desleal”

Por medio del decreto 274/19 –publicado hoy en el Boletín Oficial– también se establece para los infractores la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días y la “pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales”.

El decreto 274/19 define como acto de competencia desleal “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”.

La norma especifica que entre los actos de competencia desleal se incluye el engaño, abuso de situación de dependencia económica, obtención indebida de condiciones comerciales, venta por debajo del costo, explotación indebida de la reputación ajena, imitación desleal, denigración y violación de secretos, entre otros.

También prohíbe “el ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar”. Y la realización de “concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio”.

Los agentes de la Secretaría de Comercio Interior podrán “intervenir bienes cuando aparezca manifiesta una infracción” y “realizar inspecciones”, “exigir la exhibición de libros y examinar documentos, verificar existencias, requerir información, nombrar depositarios de bienes intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente, pudiendo a dichos fines recabar el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario”.

El procedimiento para instrumentar la denuncia debe comprender la ratificación de la misma en un plazo de 5 días, a partir de la cual la Secretaría de Comercio Interior tendrá hasta 10 días para admitirla o rechazarla. En caso de considerarla válida, tendrá luego 20 días para iniciar el sumario y el denunciado tendrá un plazo de hasta 10 días para contestar cada uno de los pedidos de informes. La verificación de las pruebas se realizará en un plazo de hasta 60 días prorrogables por igual período “cuando haya causa justificada”, luego de lo cual habrá otros 30 días más para dictar resolución.

En los fundamentos del decreto se indica que “la regulación de la competencia desleal se caracteriza por su falta de sistematización y escaso alcance, no existiendo una norma general que unifique las conductas desleales”. Y que, por lo tanto, resulta “necesario controlar conductas en el mercado que complementen lo dispuesto por la Ley Nº 27.442 (de Defensa de la Competencia)”.

Fuente: Valor Soja

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