Ya rige el régimen que promociona las ciencias del campo y la bieconomía

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento se reglamentó hoy con varios alcances para el sector agroindustrial.

Ya rige el régimen que promociona las ciencias del campo y la bieconomía

Mediante la Ley 27506 se reglametó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.

Los rubros alcanzados por el régimen abarca a la biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

Además, incluye a la nanotecnología y nanociencia y las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

La Ley establece la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen creado por la presente ley, sujeto a las condiciones que establezca la reglamentación.

"Se considerará que se cumple con el requisito de actividad principal, cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos un setenta por ciento (70%) respecto del total de la facturación, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación", aclara la normativa.

Tratamiento fiscal para los beneficiarios

Estabilidad Fiscal

La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios.

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.

Contribuciones patronales

Los beneficiarios del presente régimen gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una detracción de las contribuciones.

Incentivo adicional

Los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior.

Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del quince por ciento (15%), en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.

Retenciones y percepciones

Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.

Fuente: Agrofy News

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