El INTA abrió una convocatoria para cubrir el puesto de Director Nacional: los requisitos
A partir del 15 de julio se podrán inscribir los interesados en cubrir el puesto que tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El INTA llamó a una convocatoria abierta por medio del Boletín Oficial para cubrir el puesto de Director Nacional en un proceso de selección que estará a cargo del presidente del organismo, Ing.Agr Juan Balbin, y cuatro miembros del Consejo Directivo.
Si bien las bases y mayores informes se podrán ver a partir del 25 de junio, ya se conocen algunos de los requisitos que tendrá la convocatoria del organismo oficial. con un periodo de apertura y cierre de inscripciones del 15 de julio al 2 de agosto de 2019.
Convocatoria a Director Nacional del INTA
La búsqueda indica que el postulante tendrá que tener título universitario de Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario no inferior a cuatro (4) años y una maestría.
Además es requisito contar con experiencia laboral profesional en instituciones u organizaciones públicas o privadas, preferentemente relacionadas con el sistema científico tecnológico, vinculado al Sistema Agropecuario, Agroindustrial y Agroalimentario (SAAA) no inferior a quince (15) años.
La convocatoria también indica que será condición contar con experiencia en el ejercicio de funciones directivas, gerenciales o de coordinación, en organizaciones públicas o privadas, preferentemente en organismos de investigación y transferencia tecnológica o desarrollo rural, no inferior a diez (10) años.
El método de merituación y selección tendrá las siguientes etapas:
- a) Cumplimiento de los requisitos formales y cuantitativos mínimos fijados en el perfil
- b) Evaluación psicotécnica para evaluar aspectos y características de personalidad y actitudes con relación al puesto convocado
- c) Presentación de una Propuesta de Gestión
- d) Entrevista técnica-situacional.
El Director Nacional tendrá ingreso a la Planta Permanente del INTA en el Grupo Profesional, Nivel 14 Rango de grados escalafonarios de 23 a 27 a definir según los antecedentes del profesional seleccionado en el caso de los postulantes externos a la Institución.
"En caso que resulte ganador un postulante perteneciente al INTA, conservará su Grado Escalafonario", detalla la publicación en el Boletín Oficial.
Requisitos generales para ingreso al INTA
Los procesos de selección para el ingreso de personal al INTA se hallan enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INTA aprobado por el Decreto Nro 127/06 y las disposiciones reglamentarias vigentes. En ese decreto, se esablecen los requisitos mínimos para entrar al INTA:
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
- Reunir las condiciones de idoneidad exigidas para el puesto, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan.
- Poseer condiciones de conducta.
- Acreditar mediante examen preocupacional poseer la aptitud psico-física para el puesto.
Prohibiciones
No podrán ingresar al INTA las personas incursas en las causales establecidas en el Artículo Nº 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164:
- El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
- El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
- El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.
- El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
- El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los artículos 32 y 33 de la presente ley.
- El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.
- El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley 24.429.
- El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.
- Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
Fuente: Agrofy News