Intensifican controles a la importación de rumiantes tras los casos de vaca loca

Luego de la detección de focos de enfermedades en países limítrofes, el Servicio Nacional de Sanidad Animal estableció nuevas medidas de control.

Intensifican controles a la importación de rumiantes tras los casos de vaca loca

El Servicio Nacional de Sanidad Animal estableció a través de la resolución 733/2019 la intensificación de controles para el ingreso de rumiantes.  De esta manera se pone foco en mantener el estado sanitario ante casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

En este sentido la resolución mantiene el Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados, en el que deben inscribirse los rumiantes que atraviesen las fronteras. La normativa obliga a los productores a completar la declaración jurada y presentarla dentro de las 72 horas de producido el arribo.VerVer

Tras este trámite, cada animal recibirá un número de registro que será el número de identificación sanitaria. A partir de este proceso cada decisión debe ser notificado la Oficial Local de la jurisdicción.

Por su parte, a la hora de enviar la hacienda a faena el SENASA deberá autorizarla si se cumplen las condiciones:

Animales de la especie bovina

    • El animal debe estar inscripto en el citado Registro
    • Al momento de la faena, el país de origen del bovino debe haber estado incluido durante al menos los últimos SIETE (7) años, en la lista de países con riesgo insignificante de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
    • La faena debe realizarse en frigoríficos habilitados o autorizados

Animales de especie distinta a la bovina

    • El animal debe estar inscripto en el mentado Registro Nacional
    • La faena debe realizarse en frigoríficos habilitados o autorizados por el mentado Servicio Nacional.
    • El veterinario oficial de la Oficina Local debe consultar al Programa Nacional de Prevención de Control y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes de los Animales la factibilidad del envió a faena en función de la situación sanitaria del país de origen del animal respecto a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles que afectan a la especie.

En caso de no cumplir las reglamentación establecida por SENASA, el productor es pasible de las sanciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley N° 27.233.

Fuente: Agrofy News

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