Agroindustria ordenó a la Afip que a partir de agosto habilite en el SISA la posibilidad de liquidar forwards con el tipo de cambio Banco Nación del día anterior a la fecha del pago

Disposición publicada hoy en el Boletín Oficial. Las autoridades de la Secretaría de Agroindustria corrigieron la redacción de una norma –vigente desde fines de marzo pasado– por medio de la cual se especifica la modalidad de liquidación de los forwards agrícolas.

Agroindustria ordenó a la Afip que a partir de agosto habilite en el SISA la posibilidad de liquidar forwards con el tipo de cambio Banco Nación del día anterior a la fecha del pago

La disposición 9/19, publicada el pasado 26 de marzo, indicaba que “en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías en los cuales los pagos hayan sido convenidos en dólares estadounidenses, éstos, sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización del dólar estadounidense divisa de cierre tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago”.

La disposición 19/19, publicada hoy miércoles en el Boletín Oficial, determina que en “los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyo precio se halle nominado en dólares estadounidenses, la cancelación —tanto total como parcial— deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio dólar divisa del Banco de la Nación Argentina del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago”.

En los fundamentos de la disposición 19/19 se indica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) “ha sugerido armonizar la terminología empleada en la redacción” de lo dispuesto en la disposición 9/19 con aquella normativa “que resulta aplicable a la liquidación y pago de obligaciones tributarias que tienen como base imponible contratos nominados en dólares estadounidenses”.

La disposición 19/19 además solicitó a las autoridades de la Afip “que arbitren las medidas necesarias para que a partir del 1 de agosto del corriente año se encuentre disponible en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) el aplicativo que prevea gestionar los pagos” según lo dispuesto en dicha disposición.

La norma además aclara que la metodología de liquidación de forwards agrícolas resultará aplicable a los pagos pendientes de cancelación al momento de la entrada en vigencia de la disposición 9/19 (26 de marzo de 2019).

Fuente: Valor Soja

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