El acuerdo UE-Mercosur obliga a la Argentina a eliminar la protección concedida a las curtiembres hace casi cinco décadas atrás

También pone límites a los derechos de exportación del complejo sojero.

El acuerdo UE-Mercosur obliga a la Argentina a eliminar la protección concedida a las curtiembres hace casi cinco décadas atrás

El capítulo sobre “comercio de bienes” del acuerdo comercial UE-Mercosur establece que las naciones del Mercosur no podrán aplicar derechos de exportación a menos que se trate “circunstancias excepcionales donde se justifique para aliviar desequilibrios fiscales graves o una depreciación brusca y repentina de la moneda local que requiera una acción inmediata”.

De todas maneras, tal medida sólo podrá ser aplicada en algunas mercaderías particulares, “por un período limitado” y una magnitud que “no más onerosa de lo necesario para abordar la situación” macroeconómica, según el texto completo del acuerdo publicado hoy lunes por la Cancillería argentina.

El capítulo determina que, en lo que respecta a las exportaciones de cueros realizadas por países del Mercosur, al cuarto año de entrada en vigor del acuerdo los derechos de exportación no podrán superar el 10%, mientras que deberán eliminarse completamente a parir del sexto año.

Si eso llegara a aplicarse, se daría por terminada con una protección industrial vigente desde comienzos de la década del ’70. En 1972 se prohibió en la Argentina la exportación de cueros no industrializados. La prohibición recién fue modificada en 1992 por un derecho a la exportación de cueros salados o “wet blue” (proceso industrial básicos que elimina los componentes orgánicos del producto). Los cueros bovinos salados secos, que hasta el 16 de diciembre de 2015 tributaban una retención del 15%, a partir del 17 de ese mes pasaron a tener un derecho del 10%. Pero el sector sigue ultra-protegido porque ese tributo se aplica sobre la cotización en Chicago del cuero de novillo con marca en culata (Butt Branded Steer) más costo de flete.

En lo que respecta al poroto de soja, aceite de soja, pellets y harina de soja, balanceados y preparaciones para alimentación animal que contengan soja, biodiesel puro y mezclado con gasoil, el documento señala que deberán contar un derecho de exportación máximo de 18% a partir del quinto año de entrada en vigencia del acuerdo para luego ajustarse progresivamente en un punto porcentual por año a partir del séptimo año hasta alcanzar un tope de 14% desde el décimo año de vigencia del acuerdo.


Las preparaciones para animales que “contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kilogramos pero inferior o igual a 1500 kilos”, a partir del cuarto año de entrada en vigencia del acuerdo no podrán tener un derecho de exportación superior al 4%, mientras la alícuota para ese producto a granel será de un tope del 6%.


Asimismo, el documento establece que a partir del cuarto año de entrada en vigencia del acuerdo las retenciones en el caso de desechos de papel y cartón para reciclar no podrán superar el 20%, mientras que en lo que respecta a desechos de la industria metalúrgica, obras de arte y antigüedades, energía eléctrica, briquetas, lignito, coque, alquitrán y desechos de aceite de petróleo no podrá ser mayor a un 5%.

Las razones para incorporar tales restricciones al acuerdo surgieron a partir de un pedido expreso de los negociadores europeos con el objetivo de que las naciones del Mercosur –especialmente la Argentina– no implemente derechos de exportación diferenciales que produzcan un cambio de precios relativos en diferentes sectores industriales.

Fuente: Valor Soja

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