Crean un registro de infractores y reincidentes para trabajadores y empleadores rurales

El RENATRE creó este espacio para detallar las acciones que suponen la determinación, calificación, comunicación y demás acciones procedimentales y de inclusión registral de los empleadores.

Crean un registro de infractores y reincidentes para trabajadores y empleadores rurales

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores dispuso la creación del registro nacional de infractores y reincidentes a través de la Resolución 188/2019. Esta medida tiene como objetivo generar el cumplimento de las obligaciones por parte de los trabajadores y empleadores.

La normativa establece que a los efectos de llevar a cabo todas las acciones que suponen la determinación, calificación, comunicación y demás acciones procedimentales y de inclusión registral de los empleadores que resulten incursos en la condición de infractores y reincidentes. Además se autoriza a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro a emitir la totalidad de los actos dispositivos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines indicados por tales mandas.

La resolución también añade que se considera infracciónes leve las siguientes conductas del empleador rural:

·        Omisión de declarar las relaciones laborales rurales por ante la AFIP destinadas al cumplimiento de las obligaciones que impone al Sistema Unico de Seguridad Social

·        No realizar la actualización de los datos de registración que impone el “procedimiento de registración del empleador” establecido en la Resolución RENATRE N° 64/2018.

Además considera infracciónes graves las siguientes conductas del empleador:

·        Falsedad o inconsistencia en los datos declarados por el empleador ante la AFIP y relevados y/o verificados por el RENATRE, referidos a la remuneración, jornada de trabajo, fecha de inicio y/o extinción de la relación laboral, código de actividad, modalidad de contratación, zona y/o domicilio de establecimiento de explotación.

·        Omisión de entregar al trabajador rural la Libreta de Trabajo Rural en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas de retirada por el empleador de las dependencias del Registro.

·        Falta u omisión de tramitar la Libreta de Trabajo Rural dentro de los cinco (5) días corridos de iniciada la relación laboral

·        Falta u omisión de ingresar el denominado Código Unico de la LTR en el Sistema del Portal RENATRE dentro de los cinco (5) días de iniciada la relación laboral

·        Falta u omisión de retirar la Libreta de Trabajo Rural dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificación electrónica de retiro.

Ver Resolución 188/2019

Fuente: Agrofy News

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