Comenzó a regir la alícuota cero del IVA en alimentos básicos: “La medida puede llegar a generar acumulación de créditos fiscales que podrían transformarse en un costo”

El presidente Mauricio Macri, por medio del decreto 567/19 publicado hoy en el Boletín Oficial, dispuso que una serie de alimentos básicos estarán alcanzados “por una alícuota equivalente al 0% en el Impuesto al Valor Agregado” cuando “se comercialicen a consumidores finales”.

Comenzó a regir la alícuota cero del IVA en alimentos básicos: “La medida puede llegar a generar acumulación de créditos fiscales que podrían transformarse en un costo”

“La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive”, indica la norma.

Los productos comprendidos en la medida son incluye pan, leche, aceite de girasol, maíz y mezcla, pastas secas, arroz, harina de trigo y de maíz, rebozador y/o pan rallado, yerba mate, mate cocido y té, yogur entero, azúcar y conservas de frutas, hortalizas y legumbres,

En la actualidad el pan y la harina de trigo están gravados con un IVA reducido del 10,5%, mientras que la leche común está exenta del impuesto. El resto de los productos que componen la lista de alimentos se encuentra gravado con la alícuota general del 21,0%.

 


 

“La norma debería permitir que el crédito fiscal sea computable con otras actividades gravadas y además el sistema implementado tendría que ser rápido para evitar el impacto inflacionario”, indicó Julián Ruiz, socio del estudio tributario Ruiz & Asociados.

“Sin esa posibilidad, la medida puede llegar a generar acumulación de créditos fiscales que podrían eventualmente transformarse en un costo para la empresa fabricante del producto por la mayor incidencia del impuestos a los Ingresos Brutos”, explicó Ruiz a Valorsoja.com.

El impacto de la medida dependerá de la escala y diversificación de cada empresa: mientras que grandes compañías alimentarias con una gran diversidad de productos tendrán mayores facilidades para licuar créditos fiscales, diferente será el caso de las pequeñas empresas (como puede ser el caso de una panadería) o bien de una Pyme dedicada a elaborar pocos productos (molino arrocero mediano).

“Si los créditos fiscales generados por la suspensión del IVA para consumidores no se van a poder transferir, podrían transformarse en saldos a favor que se licuará con la inflación. La medida entonces podría reducir recaudación pero sin tener un impacto importante en los precios minoristas de los alimentos”, explicó Ruíz.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se lo denomina un impuesto en cascada debido a que cada ciclo productivo se lo traslada al siguiente hasta llegar al consumidor final. Para mantener al IVA como un impuesto al consumo, existe un mecanismo de compensación a través del cual los débitos generados por la venta de productos pueden pagarse por medio del IVA que se paga al realizar la compra de insumos o el pago de servicios a terceros.

El débito fiscal es aquel que se genera al aplicar al precio neto de venta la alícuota vigente del impuesto. En cambio, el crédito fiscal es el que se genera en la compra de insumos, contratación de servicios, etcétera. La diferencia entre el impuesto que se incluye en las ventas (débito fiscal) y el tomado de las facturas de compras de insumos o servicios (crédito fiscal) constituye en cada período fiscal el monto a abonar al fisco.

Fuente: Valor Soja

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