Alivio: se desbloquean las exportaciones argentinas de especialidades agrícolas con el nuevo plazo máximo de 180 días para liquidar divisas

También se flexibilizó la norma para el sector minero. Las autoridades del Banco Central (BCRA) flexibilizaron la norma de plazos mínimos de liquidación de divisas –vigente desde el pasado 1 de septiembre– para evitar que la misma congele las operaciones de comercio exterior de especialidades agrícolas.

Alivio: se desbloquean las exportaciones argentinas de especialidades agrícolas con el nuevo plazo máximo de 180 días para liquidar divisas

 La comunicación “A” 6788 del BCRA dispone que las exportaciones de trigo, cebada, maíz, sorgo, poroto y aceite de soja crudo y refinado a granel y mezclas de aceite que contengan aceite de soja deben ingresar divisas en un plazo de hasta 15 corridos contado desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana. Esto es importante porque la primera comunicación (“A” 6770) determinaba que el plazo regía desde la obtención del permiso de embarque. La medida es retroactiva: rige para las operaciones concretadas desde el pasado 2 de septiembre.

La comunicación “A” 6788 expresa específicamente que el plazo de liquidación para las exportaciones de maíz pisingallo es de hasta 180 días.

Por su parte, las ventas externas de gas natural, petróleo, productos petroquímicos, harina y pellets de soja cuentan con un plazo máximo de liquidación de divisas de hasta 30 días, mientras que es de hasta 60 días para las piedras preciosas, artículos de joyería y orfebrería.

El resto de los productos –incluyendo las exportaciones de minerales de hierro, cobre, plomo, zinc, molibdeno, plata y oro– cuentan con un plazo máximo de 180 días, mientras que las ventas realizadas en el marco del régimen “Exporta Simple”, empleado por microempresas, es de hasta 365 días.

“Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro”, remarca la comunicación “A” 6788.

“Los nuevos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el país”, añade.

Fuente: Valor Soja

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