Se necesitan dólares: exportadores agroindustriales deberán adelantar el pago de derechos de exportación

Nueva exigencia oficial. El gobierno nacional –como es recurrente en la historia argentina– volvió a recurrir al sector agroindustrial como fuente de recursos de última instancia para abastecerse de divisas en una situación de crisis.

Se necesitan dólares: exportadores agroindustriales deberán adelantar el pago de derechos de exportación

La normativa vigente (decreto 793/18 y sus modificatorias) establecía hasta el día de ayer que el pago de las retenciones móviles (4,0 pesos por cada dólar FOB exportado) debía efectuarse “dentro de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque”.

Pero a partir de hoy, según lo dispuesto por la resolución 78/19 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el caso de las ventas externas de trigo, maíz (excepto maíz pisingallo), cebada, sorgo, poroto, aceite y harina de soja el pago de los derechos de exportación móviles (4 pesos por dólar FOB)  “deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada, según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al pago de los mismos”.

En los fundamentos de la medida se indica “que la actual coyuntura económica viene determinando, por razones de público conocimiento, la necesidad de adelantar el ingreso de los derechos de exportación de algunos de los productos incluidos en el decreto 793/18”.

En lo que respecta a la alícuota fija del 18,0% aplicada sobre las ventas externas de poroto, aceite y harina de soja, se mantiene la obligación de abonar al menos 90% del monto total de derecho de exportación dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior.

La resolución 78/19 además determina que el régimen especial DJVE-45, que establecía un plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de 45 días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice el embarque, ahora pasará a tener un plazo máximo de 30 días (DJVE-30).

En el caso de la DJVE-30 se considera que el período de embarque se inicia el día de la aprobación y el pago del derecho de exportación debe efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de esa fecha.

Se mantiene la posibilidad de registrar embarques de productos agroindustriales con el régimen DJVE-360, que otorga un plazo de vigencia de 360 días para el cumplimento del embarque, el cual comienza a correr a partir de la fecha de aprobación del mismo más una prórroga automática de hasta 30 días corridos.

Fuente: Valor Soja

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