Buenos Aires: ya no será necesario gestionar el COT para transportar productos agropecuarios

Las autoridades de la agencia tributaria bonaerense (Arba) dispusieron, a partir de una gestión realizada por el ministro de Agroindustria de esa jurisdicción Leo Sarquís, que ya no será necesario gestionar el Código de Operaciones de Traslado (COT) .

Buenos Aires: ya no será necesario gestionar el COT para transportar productos agropecuarios

Será cuando se transporten productos agropecuarios amparados por Código de Trazabilidad de Granos (CTG), Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) o Documento Único de Tránsito (DUT) de hacienda y Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e).

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el COT –según lo dispone la resolución 31/19 de Arba– tampoco resultará exigible cuando se traslade o transporte mercadería con motivo de operaciones de exportación y/o importación “siempre que el traslado se efectúe directamente desde o hacia una zona portuaria, aeroportuaria o depósito fiscal y se acompañe documentación suficiente para comprobar el aludido destino”.

Tampoco será necesario gestionar el COT “cuando el traslado o transporte de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial” y “cuando se transporten o trasladen bienes que, para el propietario, tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido debidamente consignado en el comprobante que, de conformidad con la resolución general 1415 y modificatorias de la Afip (o aquella que en el futuro la sustituya) respalde el traslado o transporte de los bienes”.

La excepción también rige cuando la documentación respaldatoria emitida de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la resolución general 1415 y modificatorias de la Afip “surja claramente que se trata del transporte o traslado realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores”.

También comprende a los residuos especiales “regidos por la Ley Nº 11720 y modificatorias y sus decretos reglamentarios, cuyo transporte o traslado se halle amparado por el Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales regulado por la resolución 118/11 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible”.

Además se implementó la excepción cuando se efectúe el traslado o transporte de mercaderías por parte de quien alegue ser su consumidor final “siempre que se hubiere respaldado dicha calidad con la pertinente factura de compra y se acredite no ejercer actividad comercial alguna que pueda vincularse a los bienes o mercaderías transportados y toda otra circunstancia que genere convicción definitiva sobre aquella calidad”.

Fuente: Valor Soja

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