Los emprendimientos que integren el régimen de promoción de bosques cultivos deberán inscribirse en el Renspa

Todos los emprendimientos de plantación de más de 20 hectáreas que se realicen a partir del año 2020 deberán contar con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Senasa para su aprobación.

Los emprendimientos que integren el régimen de promoción de bosques cultivos deberán inscribirse en el Renspa

Así lo indica la resolución 225/19 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca –publicada hoy martes en el Boletín Oficial– por medio de la cual se reglamentó la Ley Nº 25.080 (Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados).

Los titulares de emprendimientos, para poder recibir subsidios forestales, deberán optar, al momento de determinar el costo fiscal incurrido en la plantación, por al menos por uno de los siguientes métodos: costo de reposición, valor neto de realización o bien valor neto descontado del flujo neto de fondos a percibir (según lo establecido por la resolución Nº 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas). La presentación deberá realizarse luego de finalizado el ejercicio comercial en el caso de tratarse de personas jurídicas o después de finalizado dicho ejercicio en el caso de personas humanas.

También se establece que los titulares de emprendimientos forestales que hayan solicitado los beneficios fiscales del régimen deberán presentar anualmente, hasta el turno de corta, una declaración jurada en la que conste el monto de los beneficios fiscales utilizados discriminados por jurisdicción y por tributo.

La resolución además indica que la Dirección Nacional de Desarrollo Forestoindustrial de la Subsecretaría de Agricultura de la Nación “deberá poner en funcionamiento un sistema de consulta de observaciones en línea. Dicho sistema será oficial y reflejará el estado del expediente, así como el área en la que se encuentra. El sistema deberá tener una actualización semanal de la información a proveer”.

El texto completo de la resolución 225/19 puede verse aquí.

Fuente: Valor Soja

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