Determinaron los requisitos para habilitar la comercialización de dispositivos de identificación electrónica de animales

El Senasa estableció los requisitos técnicos y regulatorios para habilitar la comercialización de dispositivos de identificación electrónica de animales.

Determinaron los requisitos para habilitar la comercialización de dispositivos de identificación electrónica de animales

 La resolución 1698/19 –publicada hoy en el Boletín Oficial– considera dispositivo de identificación electrónica a aquel “comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, identificación por radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, inserto en una caravana plástica del tipo botón-botón o como un transpondedor inyectable conteniendo un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional”.

Los dispositivos deben contar con transmisión pasiva FDX-B o HDX y estar avalados por ensayos realizados según normas ISO–24631/1-3 bajo ISO-11784 y 11785, además de poder operar en un rango de temperaturas de 0 ºC 70 °C. También deberán contar con capacidad de comunicarse con lectores de mano y fijos a una distancia mínima de 25 y 80 centímetros respectivamente. Y permitir la lectura a una velocidad de desplazamiento mínima de 6 km/hora, entre otros requisitos.

Además deberán cumplir “con los requerimientos de control de calidad establecidos conforme los protocolos en vigencia del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o del Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR)”. La certificación de tipo ICAR o INTI tendrá una validez de cinco años.

Los requerimientos presentes en la resolución 1698/19 “entrarán en vigencia a partir de la homologación de las primeras cuatro empresas proveedoras que presenten certificación de tipo o certificación de marca o en su defecto a los 180 días de publicada la presente normativa” (contados a partir de hoy miércoles 11 de diciembre de 2019).

El Senasa además creó el “Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales” para aquellos productores de bovinos, bubalinos, cérvidos, ovinos, caprinos, camélidos y porcinos que, de manera voluntaria, “deseen utilizar dispositivos de identificación electrónica como sistema de identificación oficial”.

“Este Servicio Nacional podrá establecer un cronograma a los fines de la implementación de la obligatoriedad de la identificación electrónica de animales”, aclara la norma.

En cuando a los equinos, la identificación electrónico es obligatoria, según lo dispuesto por la resolución 893/18 del Senasa.

 

Fuente: SENASA

Volver

Otras Novedades

20/03/2026

Drástica medida China suspendió las exportaciones de un importante frigorífico argentino

20/03/2026

Definiciones en el Congreso Benegas Lynch y Ardohain anticiparon los planes para Agricultura en el Senado y en Diputados

20/03/2026

Luego de un desperfecto comenzó a funcionar nuevamente la plataforma Sio Granos, pero siguen trabajando para restablecer el Monitor

20/03/2026

Las lluvias mejoraron el déficit hídrico de las sojas ‘de gran parte de la campaña’

20/03/2026

Las exportaciones de carne argentina en 2026 serían las segundas más altas de la historia

20/03/2026

El sector agroindustrial argentino podría expandirse un 90% en la próxima década

19/03/2026

Sorpresa en Wall Street saltó más de un 24% la acción de una empresa del agro que analiza una inversión de US$2000 millones

19/03/2026

Tuvo una fuerza descomunal una tormenta extrema con granizo arrasó en una de las zonas más productivas del país

19/03/2026

Carne vacuna avanza el nuevo cupo con EE.UU. y ya se certificaron más de 7000 toneladas

19/03/2026

Ley de semillas qué cambia frente al actual esquema, según la propuesta definitiva de la Mesa de Enlace