Determinaron los requisitos para habilitar la comercialización de dispositivos de identificación electrónica de animales

El Senasa estableció los requisitos técnicos y regulatorios para habilitar la comercialización de dispositivos de identificación electrónica de animales.

Determinaron los requisitos para habilitar la comercialización de dispositivos de identificación electrónica de animales

 La resolución 1698/19 –publicada hoy en el Boletín Oficial– considera dispositivo de identificación electrónica a aquel “comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, identificación por radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, inserto en una caravana plástica del tipo botón-botón o como un transpondedor inyectable conteniendo un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional”.

Los dispositivos deben contar con transmisión pasiva FDX-B o HDX y estar avalados por ensayos realizados según normas ISO–24631/1-3 bajo ISO-11784 y 11785, además de poder operar en un rango de temperaturas de 0 ºC 70 °C. También deberán contar con capacidad de comunicarse con lectores de mano y fijos a una distancia mínima de 25 y 80 centímetros respectivamente. Y permitir la lectura a una velocidad de desplazamiento mínima de 6 km/hora, entre otros requisitos.

Además deberán cumplir “con los requerimientos de control de calidad establecidos conforme los protocolos en vigencia del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o del Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR)”. La certificación de tipo ICAR o INTI tendrá una validez de cinco años.

Los requerimientos presentes en la resolución 1698/19 “entrarán en vigencia a partir de la homologación de las primeras cuatro empresas proveedoras que presenten certificación de tipo o certificación de marca o en su defecto a los 180 días de publicada la presente normativa” (contados a partir de hoy miércoles 11 de diciembre de 2019).

El Senasa además creó el “Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales” para aquellos productores de bovinos, bubalinos, cérvidos, ovinos, caprinos, camélidos y porcinos que, de manera voluntaria, “deseen utilizar dispositivos de identificación electrónica como sistema de identificación oficial”.

“Este Servicio Nacional podrá establecer un cronograma a los fines de la implementación de la obligatoriedad de la identificación electrónica de animales”, aclara la norma.

En cuando a los equinos, la identificación electrónico es obligatoria, según lo dispuesto por la resolución 893/18 del Senasa.

 

Fuente: SENASA

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