Carga tributaria: un cóctel que invita a la baja de la producción

El aparato estatal sigue creciendo y reduce en forma directa la actividad privada que genera riqueza e incrementa el empleo genuino. Esto es consecuencia de los últimos aumentos tributarios.

Carga tributaria: un cóctel que invita a la baja de la producción

 El aparato estatal sigue creciendo y reduce en forma directa la actividad privada que genera riqueza e incrementa el empleo genuino. Esto es consecuencia de los últimos aumentos tributarios. Veamos:

Por la ley 27.541 se aumentan el Impuesto a las ganancias, los derechos de exportación, Bienes personales, Impuesto País y se duplica de tasa de estadística por comercio exterior.

Impuesto a las ganancias: Desde 2020 correspondía una tasa del 25%, pero se suspende y queda en 30%. Los productores ganaderos de invernada y/o agricultura, verán incrementado su renta ficticia que es pura inflación, la "ganancia por tenencia" y diferencia de cambio por cotización del dólar. Ninguna de estas "rentas" son reales ni realizadas, ello es consecuencia de modificarse las condiciones del ajuste por inflación impositivo. El porcentual del impuesto sobre la ganancia verdadera podría superar el 45% siendo confiscatorio.

·        Derechos de exportación: su recaudación queda en manos de la Nación exigido por la Constitución. Así las provincias efectivamente producen, pero se le reduce la coparticipación impositiva y acuden a más impuestos propios.

·        Bienes personales: quedarán afectadas las sociedades agropecuarias, pues la tasa del 0,25% al 0,50% sobre balances contables corregidos inflación. Incremento 100%.

·        Impuesto País: Se trata de un nuevo gravamen por cinco años, su porcentual extraordinario es de 30 por ciento. Afectará no solo a los viajeros al exterior, sino a quienes les interese atesorar en moneda extranjera o cancelar deudas financieras.

·        La provincia de Bs. As. dispuso aumentos en, ingresos brutos, inmobiliario, sellos, y distribución gratuita de bienes /herencia, por la suspensión del consenso fiscal 2017.

·        Ingresos Brutos: Este impuesto afecta la venta de granos y hacienda, servicios, venta de bienes. Si la pyme agropecuaria supera los $ 10.420.000 de ventas anuales 2019, durante 2020 abonará el 0,75% de impuesto. Los intermediarios de cereales y oleaginosas abonarán la tasa del 5% sobre su comisión cuando sus ingresos superen $ 78.000.000 anuales, sino será del 3,5%.

·        A las terminales portuarias, se les exige además un pago extraordinario por carga/ descarga de buques y la mercadería removida que se traslada a otros puertos del país. * Impuesto inmobiliario rural: La escala de aumentos empieza en un 15% y llega al 75% para valuación fiscal 2019 de tierras superior a $ 3.000.000 y con más de 2000 ha, ambos parámetros. No es razonable fijar cantidad de hectáreas, pues la producción será muy diferente según su fertilidad y ubicación geográfica.

·        Impuesto a las donaciones y herencias. Continúa vigente este tributo cuya recaudación es ínfima, pero tiene efectos económicos inaceptables.

·        Impuesto de sellos: Este tributo agrega más costos a los contratos agropecuarios, pues las partes para acceder a una contienda judicial necesitarán estos acuerdos suscriptos y timbrados.

El cóctel logrado está invitando a una disminución absoluta de la producción de granos y de hacienda, afectando la tecnificación y las inversiones que el país necesita.

 

Fuente: Cronista 

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