Maquinaria agrícola: extendieron hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen de bonos de créditos fiscales

Las autoridades económicas del gobierno nacional dispusieron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de vigencia del régimen de incentivos destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital creado en 2001 (decreto N° 379/01).

Maquinaria agrícola: extendieron hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen de bonos de créditos fiscales

 Las autoridades económicas del gobierno nacional dispusieron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de vigencia del régimen de incentivos destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital creado en 2001 (decreto N° 379/01).

El régimen permite contar con bonos de crédito fiscal –medida que estaba siendo esperada por los fabricantes argentinos de maquinaria agrícola– que pueden ser aplicados al pago de impuestos nacionales por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020.

El beneficio corresponde al 50% del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes: a) 6% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%; b) 8% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a 0%.

Para computar el precio de venta del equipo debe considerarse el valor que surja de la factura neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.

Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como Pymes, el beneficio a otorgarse será el equivalente al 60% del valor que resulte de la sumatoria de los componentes a) y b).

Adicionalmente, la norma indica que el beneficio “podrá ser incrementado hasta en un 15% de su cuantía en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos”.

“A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al 70% del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1 de enero de 2019 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) creado por la Ley N° 25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación”, añade.

En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.

 

Fuente: Ambito

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