El presidente comunal de Timbúes amenazó con “clausurar” las terminales portuarias: ¿puede realmente hacerlo?

Insólitas declaraciones de un representante comunal. “Si en el plazo de 24 horas Timbúes no es convocada a tratar el tema de los controles en los buques cerealeros, clausuraremos los cinco puertos radicados en ésta localidad”.

El presidente comunal de Timbúes amenazó con “clausurar” las terminales portuarias: ¿puede realmente hacerlo?

Así lo indicó el presidente comunal de Timbúes, Amaro “Fito” González, durante una conferencia ofrecida ayer lunes en referencia a las medidas tendientes a evitar la propagación del coronavirus Covid-19.

Se trata de una expresión de deseo, más que una amenaza, porque las autoridades comunales no tienen potestad algunas sobre las terminales portuarias argentinas (esa atribución solamente le corresponde a la Prefectura Naval Argentina y a la Secretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante). Además, los puertos no pueden “cerrarse” sin interferir con normativas de carácter internacional.

En febrero pasado la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Marítima Internacional (OMI) emitieron una declaración conjunta sobre el brote de Covid-19 en la cual hicieron un “llamamiento a todos los Estados para que respeten las prescripciones de libre práctica para los buques” contenidas en el artículo 28 del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS (IHR por sus siglas en inglés).

Tal artículo indica que “no se podrá negar a una embarcación o una aeronave el acceso a un punto de entrada por motivos de salud pública. Ello, no obstante, si el punto de entrada no dispone de medios para la aplicación de las medidas sanitarias contempladas en el presente Reglamento, se podrá ordenar a la embarcación o la aeronave que prosiga el viaje, por su cuenta y riesgo, hasta el punto de entrada apropiado más cercano que convenga para el caso, salvo que la embarcación o la aeronave tengan un problema operativo que haga inseguro ese desvío”.

El Reglamento, en el artículo 43, especifica además que no se podrá impedir, “en respuesta a riesgos específicos para la salud pública o emergencias de salud pública de importancia internacional, que los Estados partes apliquen medidas sanitarias acordes con su legislación nacional pertinente y las obligaciones dimanantes del derecho internacional”. Esas medidas, de todas maneras, no pueden ser “restrictivas del tráfico internacional ni más invasivas ni intrusivas para las personas que otras opciones razonablemente disponibles que permitan lograr el nivel adecuado de protección sanitaria”.

La Cámara Marítima Internacional (International Chamber of Shipping), que agrupa a las principales entidades privadas del rubro, publicó recientemente un informe, en colaboración con la OMS y la OMI, en el cual señala que muchos gobiernos, para prevenir el ingreso de Covid-19, han introducido restricciones portuarias locales que incluyen evitar el desembarco de la tripulación e inclusive la imposición de cuarentenas antes del ingreso a puerto.

“Si bien tales medidas pueden perturbar gravemente el tráfico marítimo y pueden estar infringiendo el IHR, la Convención de Facilitación de Tráfico Marítimo Internacional (FAL Convention) y otros principios marítimos sobre el trato a la tripulación y pasajeros, la realidad es que las compañías pueden tener pocas opciones para evitar cumplir con esas restricciones locales debido a la seria preocupación sobre el Covid-19 y el riesgo potencial que representa para la salud pública”.

Foto. El presidente comunal de Timbúes, Amaro “Fito” González, en conferencia de prensa junto a la vicepresidenta comunal, Ayelén Cogo, el secretario Julián Díaz y la secretaria de Salud Silvia Yus.

Fuente: Valor Soja

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