El RENATRE posterga vencimientos de deuda y suspende plazos administrativos
El registro de trabajadores rurales estableció jornadas reducidas de atención por el coronavirus. Además, conocé cómo alcanzar los beneficios de la postergación de pagos.
En concordancia con las medidas adoptadas por el Ejecutivo en cuanto al coronavirus, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores adoptó medidas para la prevención. En este sentido, se redujo el horario de atención y se habilitaron todos los canales de comunicación telefónica.
Desde el RENATRE señalaron que la atención de la línea telefónica 0800-777-7366, no se verá afectada y se atenderá en el horario de 09 a 17hs. Además, aseguraron que continuarán recepcionando las solicitudes de prestación por desempleo.
La página web del RENATRE continuará online para que los interesados puedan realizar los trámites correspondientes. Por su parte, destacaron que no se realizarán entregas de libretas de trabajo, hasta la reanudación de las actividades normales y habituales.
“Se suspenden los plazos de retiro de Libretas, los cuales serán reanudados, a partir del día 25 de marzo de 2020”, señala la resolución que tomó el registro. Al igual que otras entidades, se suspendieron actividades, cursos y jornadas de capacitación hasta el 20 de marzo. Las denuncias telefónicas por incumplimiento a la normativa vigente serán recepcionadas normalmente.
Trámites de procedimiento inherentes a deudas y boletas de pago
Vencimientos de Boletas de Deuda:
Los vencimientos de las boletas anexas a los instrumentos que se indican infra que operen entre los días 17/03/2020 al 25/03/2020 inclusive, podrán ser prorrogadas sin intereses adicionales hasta el 31/03/2020.
Para tales efectos el empleador deberá requerir la emisión de las nuevas boletas al correo facilidades@renatre.org.ar; recaudaciones@renatre.org.ar y verificacionesreca@renatre.org.ar.
Los instrumentos objeto de vencimiento con emisión de boletas de deuda son:
· Cuotas de planes de pagos oportunamente celebrados con el Registro;
· Boletas emitidas con la opción de pago único;
· Intimación de Acta por Mora, con talón de pago en concepto de contribución;
· Boletas en Notificaciones por Determinación Provisoria de Multa -Deuda por Infracción-
· Boletas en Notificaciones por deuda de Contribución -ÚNICO AVISO-;
· Boletas en Notificación por Instrucción Oficiosa con Determinación Provisoria de Multa -Deuda por Infracción-;
· Boletas de Notificaciones de Deuda Determinada de Oficio por Contribución -Deuda por Contribución RENATRE-;
Boletas en Resoluciones RENATRE en las que se procede a la aplicación de multas;
Boletas de Resoluciones RENATRE en los que se procede a la determinación de deuda por Contribución;
Plazos:
Se procede a la suspensión oficiosa de los plazos que estuvieren corriendo en los siguientes procedimientos administrativos tramitados por ante la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, la Secretaría de Fiscalización y las Delegaciones del Registro en el interior del país a saber:
· Plazo de quince (15) días hábiles administrativos indicados en el Acta de Relevamiento para la presentación de documental, acreditación de personería y constitución de domicilio;
· Plazo de quince (15) días hábiles administrativos indicados en la Apertura del Sumario Administrativo;
· Plazo de quince (15) días hábiles administrativos indicados en la Notificación de deuda por Contribución;
· Plazo de quince (15) días hábiles administrativos indicados en la Notificación de Apertura de Sumario Administrativo por Instrucción Oficiosa;
· Plazo de quince (15) días hábiles administrativos indicados en la Notificación de Deuda Determinada de Oficio por Contribución;
· Plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la presentación del Recurso de Revisión por Resoluciones RENATRE de Determinación de deuda por Contribución y/o aplicación de Multas;
· Plazo de quince (15) días hábiles administrativos para la interposición del Recurso de Apelación por Resoluciones RENATRE de determinación de deuda por Contribución y/o aplicación de Multas; La suspensión de los plazos corre desde el día 17/03/2020 al 24/03/2020, reanudándose a partir del día 25 del corriente mes.
Fuente: Agrofy News
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