Las ART deberán cubrir a los trabajadores de actividades esenciales afectados por Covid-19

La medida es retroactiva. Las autoridades sanitarias del gobierno nacional argentino determinaron que la enfermedad Covid-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional –no listada– en aquellas actividades consideradas esenciales en el marco del aislamiento obligatorio.

Las ART deberán cubrir a los trabajadores de actividades esenciales afectados por Covid-19

Por tal motivo, según indica el decreto 367/20 publicado hoy martes en el Boletín Oficial, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de los empleados afectados por Covid-19 “al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada”.

El decreto 367/20 es retroactivo, dado que determina que “las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del decreto 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020”.

El decreto presidencial 297/20 indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular durante la vigencia del “aislamiento obligatorio”, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos” y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior”.

La decisión administrativa 429/20, que amplia los alcances del decreto 297/20, estableció que entre las actividades exceptuadas de cumplir con la restricción obligatoria de circulación, en el marco del “aislamiento obligatorio”, se incluyen también las empresas dedicadas a la producción y distribución de biocombustibles, curtiembres e “industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias”.

Fuente: Valor Soja

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