Pónganse de acuerdo: ahora dicen que los trabajadores de actividades esenciales deben recurrir a una empresa de transporte habilitada para poder circular

Burocracia sin fin. El fin de semana pasado las autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación dispusieron una “Constancia de Inscripción y Declaración Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de Trabajadores” vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Pónganse de acuerdo: ahora dicen que los trabajadores de actividades esenciales deben recurrir a una empresa de transporte habilitada para poder circular

El formulario –según indica la resolución 42/20– debe gestionarse con clave fiscal en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos indicando el vehículo que transporta a los trabajadores, además del lugar de origen y destino del trayecto.

Pero hoy jueves el Ministerio de Transporte de la Nación publicó otra norma –resolución 90/20– que determina que el traslado de trabajadores pertenecientes a actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio solamente puede hacerse por medio de transportes habilitados.

“La empresa peticionante solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos–, origen, destino y paradas del servicio”, señala la resolución 90/20 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La solicitud “deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción”, añade.

La transportista contratada deberá informar la solicitud al sitio de internet ssta@transporte.gob.ar con una síntesis del pedido de traslado, a la que se adicionará el DUT vigente y un teléfono celular de contacto. Una vez recicida la documentació, el Ministerio de Tranporte de la Nación –según indica la resolución 90/20– “emitirá la correspondiente nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado”.

En algunas provincias y municipios se están implementando restricciones de circulación que están causando grandes perjuicios a muchos productores y trabajadores del ámbito agroindustrial que deben recorrer diferentes jurisdicciones para realizar su tarea.

Fuente: Valor Soja

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